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9000

inquilino/a

¿Es legal reclamar indemnización por abandono de vivienda tras fecha renovación si sube alquiler fuera de dicho plazo?

El contrato vence el dñia 30 de enero y legalmente tendríamos que haber comunicado nuestra decisión de abandono de vivienda el 30 de diciembre, si bien se nos comunicó mediante una carta en el buzón recibida el 24 de enero que nos incrementaba el alquiler aprox 300€ anuales. Ahora le hemos comunicado nuestra intención de abandonar la vivienda por no poder hacer frente al pago y sin embargo ella me reclama una indemnización. es justo?

  • Preguntado por: 9000
  • Hace 13 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (18)
Marta26 ha sido el primero en contestar
Marta26 ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola 900:

    en el siguiente enlace encontrará toda la información sobre la actualización de la renta en los contratos de arrendamiento de vivienda permanente:

    http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/como-debe-actualizarse-tu-alquiler-durante-los-primeros-cinco-anos/

    Reciba un cordial saludo 

    Despacho Armando García Fernández.

    Email1:: armandogarcia@ical.es

    Email2: letradoalquileres@hotmail.com

    http://letradosalquileres.es.tl

     

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Es que la ley estipula, tal y como has podido leer, que la renta puede ser actualizada por cualquiera de las partes, en función al ipcgn.

    y que la subida será efectiva a partir del mes siguiente a que se comunique a la otra parte.

    en tu cabeza Siempre debe figurar esa posibilidad, que por otra parte, es lo habitual.

    luego, si no te suben, mejor que mejor para ti.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

  • 9000

    inquilino/a

    pero perdonad mi ignorancia, mis derechos donde quedan si durante dos años no se ha variado el precio de alquiler y no se ha aplicado la subida del ipc, por lo que entiendo que el 30 de diciembre acepto la prorrogación de un contrato por 900€ y no por 930 que se me comunican el dñia 24 cuando no tengo capacidad de decisión sobre si seguir en piso? SInceramente y debido a que soy totalmente nueva en el tema del alquiler... donde queda mi derecho a decidir según los márgenes que estipula la ley?

    • Respondido por: 9000
    • Hace 13 años
  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    si estás dentro de los primeros 5 años de alquiler no te puede cambiar ninguna condicion del alquiler, solo actualizar la renta en el modo y cuantia que marca la ley. Es su derecho igual que tu , como inquilino tienes otros.

  • 9000

    inquilino/a

    pero entiendo que tampoco puede reclamar daños al mismo si no tiene declarado por ejemplo el suelo de madera!?

    la cuestión es que no esperabamos esta actitud de la casera y aunque sabemos qeu es legal no entendemos porque nosotros una vez comunicada la subida del alquiler no podemos renunciar al mismo si se nos comunica fuera del plazo de resolución. ASí no me deja más opción que acpetar cualquier condición que quiera establecer despues de la fecha de renovación

    • Respondido por: 9000
    • Hace 13 años
  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    el seguro existe (aunque esté mal hecho y no declare el piso como de alquiler),  sigo pensando que no invalida el alquiler.

  • 9000

    inquilino/a

    el contrato le obligaba a tener un seguro multiriesgo del hogar y hemos descubierto que el seguro figura a su nombre como vivienda habitual de la casera y en la que señala que esta vacia durante periodos inferiores a 90 días

    • Respondido por: 9000
    • Hace 13 años
  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    si tu contrato obliga a tener seguro ..... no te se decir, pero no creo que invalide el contrato un error en los datos del l seguro, en tal caso le podrían obligar a corregir ese error.

  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    matizo mi respuesta;

    el seguro solo es obligatorio si hay hipoteca (te lo exige el banco) pero eso no afecta al alquiler.

  • 9000

    inquilino/a

    en nuestro régimen de contrato SI era/es obligatorio

    • Respondido por: 9000
    • Hace 13 años
  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    El seguro de una vivienda NUNCA es obligatorio, aunque si muy recomendable para cibrirse frente a imprevistos. Lo peor que puede pasar en caso de irregularidades en la póliza es que si ocurre un siniestro la aseguradora se niegue a cubrir los daños. Eso no afecta en ninguna manera al alquiler ni a su legalidad.

     

  • 9000

    inquilino/a

    Una pregunta más!? Si la casera no ha tenido asegurada la vivienda legalmente en regimen de arrendador y ha figurado durante estos años como su vivienda habitual y no ha tenido  tampoco dado de alta el suelo de madera dentro de la poliza o en lapoliza a ninguna persona asegurada esta incurriendo en alguna clase de irregularidad! ¿?

    • Respondido por: 9000
    • Hace 13 años
  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    la subida del IPC está prevista por la ley, por lo tanto debes contar con que te van a subir el alquiler, si tu casero no lo hace mejor para ti, pero si lo hace está en su derecho y no tiene que preavisarlo, solo notificarlo el mes antes de querer percibir esa subida. Un ejemplo:

    si el contrato vence (la anualidad) el 30 de enero el casero te puede aplicar el IPC notificandotelo antes del 30 de enero. En ese caso te puede cobrar la renta con subida desde febrero.

    El mismo caso , pero el casero no te notifica la subida, sigues pagando lo mismo, y cuando llega agosto (por ejemplo), te notifica la subida (la misma que pudo notificar en enero) y desde septiembre tienes que pagar con la subida aplicada.

    Lo que no puede es subirte  lo que el quiera. SOLO cada 12 meses el IPC correspondiente.( o mas tarde, si te lo notifica con retraso, pero solo el IPC de 12 meses) 

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Mira lo que dice la LEY:

    Artículo 18. Actualización de la renta

    1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

    2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.

    3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al "Boletín Oficial" en que se haya publicado.

    Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

     

    Claro que el propietario puede decidir NO SUBIR la renta... Y luego cambiar de idea... Tendrás obligación de pagar la renta actualizada, a partir del mes siguiente al que te lo comuniquen...

    saludos - Papeleos Alquiler.

  • 9000

    inquilino/a

    sin necesidad de comunicarlo por escrito? hay una cosa que se me escapa si yo el 30 de enero tengo la obligación de decidir si quiero seguir en el piso  cuyas condiciones son 900 € de alquiler y así lo hago?porque he de aceptar que fuera de plazo me comuniquen una subida semejante sin opción legal a recurrirla?

    • Respondido por: 9000
    • Hace 13 años
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