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Yago

inquilino/a

¿Es legal una cláusula que te obligue a estar en el piso el primer año?

Hola, llevo viviendo en alquiler donde estoy hace 4 meses. El problema es que en mi trabajo me han dicho que me van a trasladar de zona y claro, no puedo seguir en el piso. El problema que tengo es que en el contrato del piso, en una de las cláusulas entre otras cosas pone:

 "..el primer año sera de obligado cumplimiento para el arrendatario, pudiendo el arrendador penalizar al arrendatario con los meses que faltaran por cumplir la anualidad"

Esa cláusula es legal? qué opciones tengo ? no voy a perder mi trabajo para continuar en el piso y mucho menos como esta la cosa ahora. ¿Qué puedo hacer?

gracias

  • Preguntado por: Yago
  • Hace 13 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La cláusula no era necesaria para que surta efecto.

    Como te dice Creu, trata de llegar a un acuerdo con el arrendador. Ya sabes el dicho de que más vale un mal acuerdo que un buen pleito.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • Creu

    inquilino/a

    no es que sea legal, es que los contratos de vivienda habitual, suelen ser de un año prorrogable hasta 5, así que, normalmente, no te puedes ir, como mínimo, hasta fin del primer año.

    Lo que te queda es hablar con el propietario y tratar de llegar a un acuerdo, si te han trasladado es normal que no vayas a vivir en ese piso. Puedes ayudarle a buscar un nuevo inquilino, o dejarle la fianza a cuenta, no sé... es cuestión de hablarlo, todo será mejor que pagar 8 meses que no disfrutas.

    • Respondido por: Creu
    • Hace 13 años
  • manuel josé

    casero/a

    Artículo 9. Plazo mínimo
    1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo  (A) a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
    El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

    mejor negocie con el arrendador la pérdida de una o dos mensualidades.

    Si se marcha por su cuenta UN JUEZ suele condenar al pago de las mensualidades que falten  para  el término del contrato (mormal  de un año)  o hasta que el arrendador lo vuelva a alquilar.

    Como la cláusula se corresponde con la posible sentencia NEGOCIE. Aunque la cláusula dice eso, lo tiene que sentenciar un juez, piso vacio,.....no disponible para  volver a alquilar. yo creo que con dos mensualidades   y SIN DESPERFECTOS NI AVERÍAS NI CONSUMOS.  saLUDOS,

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