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makejau

inquilino/a

¿Las siguientes cláusulas son válidas?

"iii. Los Arrendatarios deberán avisar al Arrendador con un mínimo de dos meses de antelación, su intención de rescindir el contrato durante toda su duración.

en caso de no permanecer un mínimo de tres años, deberán abonar al Arrendador, en concepto de indemnización, el importe equivalente a una mensualidad de la renta, en este caso: 800,00 € (ochocientos), mas sus correspondientes aumentos, si los hubiera, Por año de contrato que reste por cumplir.

v. El contrato comenzará a regir el día 1 - 11 - 2011, que se entregarán las llaves al Arrendatario. El plazo de duración del presente contrato es el de 5 años. "


las dudas son las siguientes:

si nos marcháramos hoy, que llevamos 2,2 años, y al faltar 2,8 años hasta los 5, ¿deberíamos pagar 800*2. 8=2. 264€ de penalización?

¿no es una cláusula abusiva? ¿nos podemos amparar en la Ley sobre que el arrendatario está obligado a permanecer únicamente 1 año en el piso y no pagar la penalización?

 

muchas gracias a todos!

saludos,

  • Preguntado por: makejau
  • Hace 10 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Alvaro_Iruña ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Alvaro_Iruña

    inquilino/a

    Creo que la cláusula es válida, pero con un matiz interpretativo.

    El contrato es por 5 años, con un período de obligado cumplimiento de 3.  Si lleváis 2,2 años en el piso (más facil sería dividirlo en doceavos), entiendo que sólo deberíais abonar 0,8 hasta los 3 de obligado cumplimiento.

    Basándome en los arts. 1281 y ss. del Código Civil, concretamente el que las cláusulas poco claras deben interpretarse a favor de quien no las ha redactado y favorecido la oscuridad.

    Se que puede haber discusión sobre esta interpretación, pero la cuestión es que no tendría sentido que avisando tres meses antes de los dos años, tuvieras que pagar "2,1" mensualidades de indemnización, y avisando un mes más tarde, nada.  Parece que la voluntad de penalización se ciñe al no cumplimiento de los 3 años obligatorios.

  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Art 6 LAU: Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.

    Pero el texto del contrato es el del art 11 de la LAU. La cláusula es legal.

    http://www.abogadoarrendamientos.com/

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En mi opinion son perfectamente validas yeficaces 

    para ampliar o aclarar esta información puede  Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  Directa e inmediata (1,21eur. /min. Desde fijo; 1,57eur. /min. Desde Móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
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