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socorro

casero/a

El inquilino se va al término del contrato de alquiler de la vivienda. ¿Cuándo tengo que devolverle la fianza?

Hay recibos pendientes y tienen que llegar los siguientes de luz etc . hasta el 31 de marzo. ¿Puedo hacerle esperar hasta que lleguen los recibos y hasta comprobar que el piso está bien para devolverle la fianza?

  • Preguntado por: socorro
  • Hace 14 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (4)
arquitopo ha sido el primero en contestar
manuel josé ha sido elegida Mejor Respuesta
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Hola Socorro.

    Primero te hablo del fin del contrato y luego de la fianza...

    Cuando os reunáis para la entrega de las llaves, debes mirar cómo está el piso y los defectos que tiene.

    Respecto a los suministros, lo normal es que se llame a las compañías en ese momento para hacer los cambios de titular/domiciliación bancaria y para dar las lecturas de los contadores que hay en ese momento (unas empresas pasarán la factura entonces con la lectura que déis; otras no pueden cambiar el periodo de facturación, y tendréis que esperar hasta la próxima factura).Preguntad también por el importe de la factura que queda pendiente (algunas empresas lo pueden decir) y ya puedes acordar con tu inquilino como se abona.

    Bien, esto es conveniente que lo hagáis en este momento (cambio de titular/domiciliación bancaria), porque algunas compañías piden que se pongan las dos personas (antiguo y nuevo titular) en la misma llamada.

     

    Bien, pues todo esto (desperfectos, facturas pendientes, etc) es importante que lo dejes claro en el documento de fin de contrato. Es decir, que pongas algo como: "la fianza se devolverá el día X en efectivo/transferencia a la cuenta X, descontando el arreglo del labavo que está partido, la ventana del salón que está rota (...), y las facturas de suministros correspondientes a los gastos hasta el día de hoy y que están pendientes por llegar".

     

    Es decir, en teoría tienes unos 30 días para la devolución de la fianza (a partir de entones deberás abonar intereses). Además, los organimos oficiales que custodian la fianza no te la devolverán hasta pasado ese tiempo (porque doy por supuesto que la fianza la entregaste al organismo correspondiente). Para reclamarla te pedirán el documento de fin de contrato.

     

    Bien, pues en esos 30 días puedes esperar las facturas pendientes. Pero bueno, esto ya verás tu si hace falta. Si lo arreglas todo en la entrega de llaves, no hay ningún desperfecto, y te presenta justificantes de haber pagado todo, tampoco necesitas retener el dinero... (y lo último, no olvides que de lo que no tengas factura, no se lo puedes reclamar)

  • manuel josé

    casero/a

    Una  vez  comunicado por burofax con  acuse de recibo y certificación  de texto  30 días antes de la finalización  de cada una de las  anualidades ( suponiendo contrato por un año),  el último día de la anualidad se reunen arrendador y arrendatario y revisan el piso, desperfectos,averías, faltas,  consumos pendientes (lectura  contadores), entrega de llaves, rentas  pendientes,.......  Se figura  todo en el documento FIN DE CONTRATO  firmando ambos y copia de documento para cada uno. Toma el arrendador posesión del piso,llaves  y cambio de bombín cerradura.  El arrendador tiene UN MES  para  subsanar defectos,faltasa, averias, .CONSUMOS...y  una vez sabe el importe total,previa presentación de facturas,  devolverá  la  diferencia  de  fianza  más garantías con  lo facturado.  Los consumos sabiendo  las  lecturas de  contador  puede  calcularlos aproximadamente.  Si un  watio  de factura mes  anterior  importa  x   euros, el consumo ( diferencia entre lectura contador  anterior  y actual)  importa  y   euros.  Si deja que pase un mes y hubiera  alguna demanda  por tener el arrendatario  algo  que  cobrear, se le cobrarían  interses.

    Saludos, 

  • Alting

    profesional

    Comparto al 100% la respuesta del compañero. Puedes esperar pero devengará interses a favor del inquilino.

    Alting Grupo Inmobiliario | www.alting.com | 93 505 40 40

    • Respondido por: Alting
    • Hace 14 años
  • arquitopo

    arquitopo

    profesional

    la ley de arrendamientos urbanos no recoge un plazo para la devolución. Indica únicamente (art. 36) que la fianza devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entregad e llaves sin que se hubiese producido la devolución.

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