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Felix Orta

inquilino/a

Información sobre penalización

Hola! Estoy alquilado en un piso(es mi segundo año, prorroga) mi contrato empezó el 15 de Agosto del 2013 por lo que tengo entendido que puedo abandonar la vivienda transcurridos seis meses en un contrato anual ya que el contrato ha sido firmado con posterioridad al 6 de junio del 2013. En el contrato no hay cláusula de penalización, sin embargo hay una que dice que el régimen aplicable es el de la Ley 29/1994 de arrendamientos Urbanos. Si el contrato es después del 06 de Junio del 2013 puedo irme transcurridos 6 meses? O por aparecer eso debo regirme por la ley de 1994 y en eso caso debo pagar alguna indemnización, ya que no está en el contrato.

Gracias de antemano por la ayuda

  • Preguntado por: Felix Orta
  • Hace 9 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
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