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Montse Elvira Perez

inquilino/a

INDEMNIZACION POR RESCINDIR EL CONTRATO ANTES
Buenos días, mi nombre es Montse. Tengo un contrato de alquiler firmado el día 22 de septiembre de 2014. La duración es de un año y prorrogas de 1 año hasta tres. Este mes de septiembre se cumplen los tres años y queríamos irnos en Junio. En el contrato no se menciona nada de indemnización, sólo nos remiten al artículo 11 de la LAU. ¿Estamos obligados a pagar algo de indemnización?
  • Preguntado por: Montse Elvira Perez
  • Hace 7 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (1)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Siempre que cumplas el preaviso fijado en el artº 11 de la LAU, podrás irte sin pagar nada de indemnización.
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