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rosa tejada

inquilino/a

Voy a firmar un contrato, dicen que dura dos años, dicen que te puedes ir antes según la ley 29/1994 art 27.2

En el contrato pone textualmente: el plazo de duracion del contrato es de dos años , llegado el vto del contrato se prorroga año hasts lo 10 años, salvo que el arrendador manifieste con 30 dias de antelación como minima a la fecha de terminacion del contrato o cualquiera de sus prórrogas, ellos dicen que te puedes ir según la clausula cuarta que dce asi:con anterioridad a la fecha de finalizion del presente contrato el mismo el mismo podráresolverse  ademaá de por las causas determinadas  en el art 27.2 de la ley 29/1994 por las siguientes:  cuando por circunstancias sobrevenidas el adjudicatario haya dejado de cumplir algunos de los requisitos exigidos para este tipo de vivienda  recogidos en la  normatva estatal autonómica del ayto de madril del pleno 28/042005 reguladora de adjudicación de viviendas plan vivienda de proteccion oficial de la emvs otra dice qe cuando no constituya la vivienda habitual me penalizarán si me voy antes

  • Preguntado por: rosa tejada
  • Hace 14 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Tal como describes la situación si firmas ese documento contraes la obligación de permanecer un tiempo mínimo de dos años, y cumplir todos los requisitos exigidos mientras permanezcas en la vivienda.

    Puede contactar conmigo en mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  o consultarme directamente por teléfono:  807 520 008 (1,16 e/min. Desde fijo; 1,55 e/min. Desde móvil)

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
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