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En el contrato pone textualmente: el plazo de duracion del contrato es de dos años , llegado el vto del contrato se prorroga año hasts lo 10 años, salvo que el arrendador manifieste con 30 dias de antelación como minima a la fecha de terminacion del contrato o cualquiera de sus prórrogas, ellos dicen que te puedes ir según la clausula cuarta que dce asi:con anterioridad a la fecha de finalizion del presente contrato el mismo el mismo podráresolverse ademaá de por las causas determinadas en el art 27.2 de la ley 29/1994 por las siguientes: cuando por circunstancias sobrevenidas el adjudicatario haya dejado de cumplir algunos de los requisitos exigidos para este tipo de vivienda recogidos en la normatva estatal autonómica del ayto de madril del pleno 28/042005 reguladora de adjudicación de viviendas plan vivienda de proteccion oficial de la emvs otra dice qe cuando no constituya la vivienda habitual me penalizarán si me voy antes
Tal como describes la situación si firmas ese documento contraes la obligación de permanecer un tiempo mínimo de dos años, y cumplir todos los requisitos exigidos mientras permanezcas en la vivienda.
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