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Elena

inquilino/a

He firmado mi contrato por un periodo de obligatorio de 2 años no hay cláusula de indemnización, ¿puedo irme antes?

Esta es la cláusula de mi contrato:

El  presente contrato entra en vigor el día de su firma, concertándose el arrendamiento por un plazo de CINCO AÑOS Y MEDIO (66 meses), es decir, hasta el 1 de diciembre de 2014.

 

No obstante lo anterior, transcurridos los primeros 24 meses de vigencia del presente contrato (período de cumplimiento obligatorio), es decir a partir del día 1 de julio de 2011, el arrendatario tendrá la facultad de desistir libremente del mismo, siempre y cuando notifique al arrendador su voluntad en tal sentido con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción del presente arrendamiento.

  • Preguntado por: Elena
  • Hace 14 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (1)
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