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vanelopez

inquilino/a

¿Se puede extinguir un contrato de alquiler por incumplimiento del arrendador?

Hola,

Hace unos meses alquilé un piso. Antes de hacer el contrato de alquiler firmamos un precontrato con el arrendador en el que decía que nos iban a arreglar ciertos desperfectos (el parquet de la entrada estaba todo levantado porque había habido una fuga de agua y habían varias cosas más) que tenía la vivienda.

Cuando firmamos el contrato de alquiler, habían cláusulas en las que decían (igual que el precontrato) que nos tenían que arreglar esos desperfectos.

El caso es que cuando entramos a vivir, algunos desperfectos estaban arreglados, pero el peor que es el parquet de la entrada, los habían arreglado "chapuceramente", como no era como habíamos quedado nos quejamos para que lo arreglaran, total que lo "arreglaron", pero como al principio ya habían echo una chapuza, nos duro el arreglo 2 semanas ya que el parquet se empezó a bufar, nosotros nos quejamos pero pasaron, tuvimos incluso que arrancar algunas lamas ya que está justo en la entrada y llegó un momento en el que no podíamos casi abrir la puerta. A día de hoy aún estamos esperando a que nos manden el parquetista (cosa que según ellos ya lo han avisado para que venga...), hace más o menos 4 meses que estamos esperando a que vengan, y al arrendador le hemos llamado y enviado emails para quejarnos, ya que no vemos normal esta situación.

La pregunta es que para hacer el año de alquiler y poder irme me tengo que esperar hasta octubre, pero si ellos ¿han incumplido tanto el precontrato como algunas cláusulas del contrato de alquiler y encima tenemos pruebas, podemos irnos antes sin tener que pagarles la penalización?

Gracias.

  • Preguntado por: vanelopez
  • Hace 12 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
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  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No se pueden marchar así por las 'buenas' debe considerar que en los arrendamientos de vivienda casi siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar  obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.

     En http://www.pedrohernandezabogado.com/   estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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