Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

kiefereta

inquilino/a

Tengo unas dudas sobre el desistimiento del contrato por parte del arrendatario

Estoy revisando mi contrato de arrendamiento, y me han sugido unas dudas. Soy arrendataria, firmé el contrato de entrada al piso para el 1 de mayo de 2010. Ya me han realizado la actualización del IPC (fue el primer post que escribí aquí).

He visto un piso en venta que me interesa, pero siempre he pensado que hasta finales de abril me tendría que quedar pagando éste piso de alquiler, en el cual estoy muy bien, pero que si me compro otro piso en esta misma calle tendré que estar muchos meses pagando dos pisos (el hipotecado y el alquilado).

Transcribo dos cláusulas de mi contrato de arriendamiento:

CUARTA: Desistimiento: durante el primer año de vigencia las partes establecen que no existirá la posibilidad de desistir del contrato, por lo que en caso de producirse este hecho, el arriendatario se obliga a satisfacer al arrendador el importe de las rentas del período qeu falte apra completar la vigencia del primer año. A partir del primer año, si el arrendatario desea rescindir el contrato por voluntad propia, deberá comunicarlo con un mes de antelación al arrendador.

QUINTA: Como precio del arrendamiento, se fija como renta anual la cantida de xxxxx, pagadera por meses anticipados.....

Mis duda son:

1- Según la clausula cuarta ¿puedo dejar el alquiler en cualquier momento del segundo año siempre que se lo comunique con un mínimo de 30 días antes al arrendador?

Es que según lo que comentais (he leido varios post sobre ésto hace ya varios meses) tenía que ser 30 días antes del aniversario del contrato, y eso cada año.

Vamos, que estoy liadilla entre lo que comentais y la cláusula cuarta.

2- La clausula quinta, bueno una parte, la he puesto para que veais que el alquiler es anual. Por eso me parece extraño la redacción de la cuarta. La duda sería, si ésto no limita la claúsula cuarta en cuanto a cuando puedo pedirle al casero no seguir alquilando el piso.

Espero que me podais dar algo de luz, pues me he liado por completo, jeje. Muchas gracias!

  • Preguntado por: kiefereta
  • Hace 12 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (4)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    en mi opinion en estos casos lo mejor es hablar directamente con el arrendador. Independientemente de los derechos que legalmente se tengan "hablando se entiende la gente".

    Si te quieres ir del piso y avisas con tiempo, facilitas a tu casero volver a alquilar cuanto antes (permites visitas de posibles inquilinos, colocas unos carteles de "se alquila" en la ventana, etc.) puede que llegar a un acuerdo bueno para todos no sea tan dificil.

  • Maria_Mar_MDD

    inquilino/a

    Hola kiefereta!!

    Yo tengo la misma duda que tú, en mi contrato también pone que es de una año prorrogable y en varias agencias a las que he ido personalmente me han dicho que avisando con 30 días puedo irme cuando quiera, en cambio aquí siempre dicen que tienes que esperar al año y sí hay un artículo en la Ley de Arrendamientos Urbanos que lo pone...

    Supongo que dependerá del arrendador, si crees que te lo reclamaría o no...

    Suerte!

  • trino

    profesional

    Al ser la renta anual, significa que puedes dejar el piso al finalizar el año, es decir el 1 de Mayo de 2011, podrías haberlo  Dejado avisando en Marzo, 1 mes de antelación.

    como estamos en Julio debes esperarte hasta 1 de Mayo de 2012, avisando el mes de Marzo  de 2012 que te vas por medio de burofax.

    al ser anual el alquiler aunque pagas por meses te obligas por años. Legalmente te debes quedar, si te vas perderas la fianza y podría exigirte el alquiler hasta  Marzo de 2012.

    • Respondido por: trino
    • Hace 12 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola kiefereta:

    para responder a su consulta habría que  examinar el contrao en su totalidad. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad  a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien, con el contrato  y los datos que aporte, resolverá sus dudas.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas