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anyelina

inquilino/a

Si dejo el piso a día 15, ¿tengo que pagar medio mes?

Quiero dejar mi piso pq me cambio a otro. Pago del 1 al 31. El contrato nuevo lo firmo el 15 de este mes y ese mismo dia aviso a mi casera q lo dejo. El mes siguiente solo pagaria los 15 dias? O tendria q pagar el mes entero?

gracias

  • Preguntado por: anyelina
  • Hace 12 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (22)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Pedro Martinez Mtnez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Xito ¿de verdad te has dado de alta en el foro para pegar una sentencia en hilos de hace años?

  • usuario eliminado

    Xitio: la sentencia que aportas está bien, y yo creo que llevas razón, pero en esto ocurre como en tantas otras cosas: que la Jurisprudencia se divide. En ese sentido te cito dos sentencias que he encontrado:

    1. - Sentencia de 25 enero 2000 dictada por la ap de Badajoz (ref. El Derecho: edj 2000/62577), en cuyo fundamento de derecho segundo puede leerse literalmente:

    “[. ]. Consiguientemente, es lo cierto que la renta adeudada alcanza la cuantía de 55. 000 pts, al no haberse acreditado su pago en el plazo que marca el art. 17. 2 de la l. A. U. De 1994, sin que sea de recibo el reducir la cantidad adeudada a sólo la correspondiente a quince días de disfrute del inmueble arrendado, [. ] como ya se dijo, la renta es abonable por meses anticipados, dentro de los siete primeros días, lo que significa que transcurridos éstos el arrendador tiene la facultad de reclamar el importe integro de la mensualidad así impagada, con independencia de que el inquilino sólo disfrutara, por su propia conveniencia de la vivienda, durante los primeros quince días del mes. ”

    2. -  Sentencia de la ap de Barcelona de 19 de septiembre de 2008 (Ref. El Derecho: edj 2008/363294), en cuyo fundamento de derecho segundo puede leerse literalmente:

    “[. ]. En este caso, estando claramente pactado en el contrato de arrendamiento el pago de la renta por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada período mensual acordado, significa que, en el momento de la entrega de las llaves por el demandado, Con fecha 9 de junio de 2006, ya se había producido el vencimiento de la obligación de pago de la renta del mes de junio, que había de hacerse dentro de los cinco primeros días del mes de junio, No habiendo constancia de ningún motivo que pudiera justificar la moderación de la responsabilidad exigible al arrendatario por el incumplimiento de la obligación del pago de la renta, [. ]. ”

    yo imagino que esta es la típica clase de asunto en que la Jurisprudencia está dividida, y hay que asumirlo. Pego este mismo post en las demás respuestas por si quienes consultaron inicialmente reciben alguna actualización o algo por el estilo.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Xitio, te lo repito, la sentencia no es aplicable, no hay una resolucion judicial que haya dado por resuelto el contrato. Tu respuesta no es correcta para este caso.

    pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • Joaquin Paretas Ferr

    profesional

    Prefiero que sea el interesado quien conteste las preguntas concretas que hago.

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Joaquin, todo lo que preguntas está dicho en el total del hilo, leetelo, ya que está claro que no cumple con el cumpleaños del contrato y la penalizarán si se va.

  • Joaquin Paretas Ferr

    profesional

    Para poder contestar haría falta saber:

    a) Respecto al contrato que se pretende rescindir:

    a) Tiempo por el cual se contrató.

    b) si se pactó algo distinto respecto al pago de la renta por anticipado dentro de los siete primeros días del mes en curso.

    b) Respecto al nuevo contrato:

    a) Fecha del contrato.

    b) Fecha de entrada en vigor de dicho contrato a efectos del pago de la primera renta

  • arterisco

    profesional

    la vivienda la has alquilado como dices por meses prorrogables año tras año bien pero la renta es por mensualidades nor por quincenas y mucho menos por dias.

    Un saludo inmobiliario.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Noemartina, para no liar la situación, haz tu pregunta en un tema nuevo y gustosamente se te responderá

    gracias

    Ayuda a cambiar el mundo!

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • noemartina

    inquilino/a

    Buenos dias!!

     

    Yo me encuentro mas o menos en la misma situación, el dia 9 avise a la inmobiliaria de que dejaba el piso, y esta aviso a los inquilinos. Redacte un escrito de rescinsion de contrato para que quedara constancia de que habia avisado este dia mi decision, y mi sorpresa es que tanto la inmobiliaria como los propietarios me dan largas para firmarlo y conste de que avise el dia 9. Lo que he hecho es enviarlo a la inmobiliaria por burofax, aunque la primera vez me lo rechazaron esta segunda vez si que lo han recibido. Pero a dia de hoy no se nada ni de la inmobiliaria ni de los inquilinos y estoy ya cansada de llamarlos y que no me contesten al telefono. Que hago?? Yo el dia 31 lo dejo, si o si!! He hecho lo correcto? Ayudadme porfavor!!! Gracias!!

  • DLA

    inquilino/a

    anyelina

    No pierdas la calma.

    La respuesta de pascanu es la más habitual. Y a mi también me ha pasado más o menos lo mismo, de hecho.

    Por mucha razón que sepa que tenga, la gente quiere vivir tranquila, y al propietario seguro que no le apetece meterse en el follón de ir a juicio. Por eso es común que, cuando esto pasa, el casero se quede con la fianza, por irse uno antes de hora. No les interesa la vía legal.

    Yo lo que te diría es que hicieras lo que hizo pascanu: queda con él, invítale a un café, y cuéntale el tema, siempre con antelación, desde luego. Ofrécele algo; por ejemplo, conseguirle otro inquilino antes de tu partida (si firma contrato con otra persona al marcharte tú ya puedes dormir tranquila, que aunque después se lo piense ya a nivel legal ni te toca, vamos).

    En fin, negócialo. Pero, eso sí, llegues a la solución que llegues, sería MUY bueno conseguir que firme un "Documento de desistimiento de contrato de arrendamiento" que diga que el contrato no se termina antes de hora de manera unilateral por tu parte, sino de mutuo acuerdo. Por cubrirte las espaldas.

    Una duda: ¿cómo ha reaccionado a eso de que te vas?

    • Respondido por: DLA
    • Hace 12 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Keron, un contrato en papel no timbrado es perfectamente legal y valido, un contrato verbal es perfactamente legal y valido.

    En un contrato no hay partes beneficiadas, pues es un acuerdo que satisface a ambas partes y por eso esta firmado por ambas partes.

    Si por desconocimiento o mala fe, el clausulado del contrato perjudica a cualquiera de las partes mas alla de los derechos que reconoce la LAU a ambas partes, las clausulas pueden ser declaradas nulas y tenidas por no puestas.

    Si por desconocimiento o falta de asesoramiento de un profesional has cambiado 4 veces de casa el problema es solo tuyo.

    No hace falta que nos cuentes anecdotas a toro pasado, el foro funciona muy bien y da respuesta a dudas presentes y reales a propietarios e inquilinos que, al contrario que tu, prefieren asesorarse antes que cargar las tintas contra los propietarios.

    Y si no te valen o no te convencen las respuestas aqui dadas, hay muchisimos abogados que, previo pago logicamente, pueden darte una segunda opinion o representarte ante los tribunales de justicia para hacer valer tus derechos.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

  • Joaquin Paretas Ferr

    profesional

    Salvo pacto en contra, la renta debe ser abonada por anticipado dentro de los siete primeros días del mes.

    Salvo pacto en contra el preaviso de rescisión de contrato debe efectuarse con unmes de antelación a la finalización del contrato o del vencimiento de cada una de sus prórrogas anuales.

  • keron

    inquilino/a

    Me rio yo , los propietarios siempre son los perjudicados , pero cuando tocan propietarios , que no cumplen que haces .

    Lo digo porque he tenido la mala suerte de tener que cambiar de casa como 4 veces , una por el mal mantenimiento de humedades etc..

    Otros por que cuando vas entrar te dicen que te mandan a alguien para dejar la casa en condiciones y luego buscalos y etc a si un sin fin , eso si ellos si tienen derechos , entiendo que todos no son iguales , pero los inquilinos tampoco .

    Los contratos de hoy en dia son una estafa, la mayoria no son timbrados, y siempre benefician al propietario.

    Lo dicho, tengo mil anecdotas, pero lo dejaré aqui por ahora.

    • Respondido por: keron
    • Hace 12 años
  • pascanu

    inquilino/a

    Yo personalmemente he estado en una situacion muy parecida a la tuya. 

    Lo que hice fue hablar con el dueño de la casa invitandole a un café, y me dijo que no pasa nada. De hecho me dijo que no le pagase pues tenía 2 meses de fianza y que cuando me iba me devolvería el mes restante mas la parte proporcional que de lo que me quedaba. Y así fue. Solo me ha retenido 45 euros por que le había roto la ventana del microondas que se lo enseñé yo mismo y nada mas. 

    Ahora bien, dependerá de la relación que tengas con tu casero, pero generalmente si se habla con ellos son buena gente. 

    Suerte. 

    • Respondido por: pascanu
    • Hace 12 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Any:

    Quizás el siguiente enlace le sirva para disipar las dudas sobre la duración de su contrato:

    http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

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