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Beuka

inquilino/a

¿Qué tengo que hacer para dejar el piso antes del cumplimiento del contrato y qué consecuencias podría tener?
hola, soy una chica que ha firmado un contrato de alquiler de 1 año. LLevo 1 mes en la vivienda y me quiero ir por motivos personales. En el contrato no pone nada sobre esto, por lo tanto me gustaría saber qué tengo que hacer y si perdería mi mes de fianza. También hemos dado dos meses de aval bancario, de lo cual tampoco pone nada en el contrato aunque yo todavía no se los he ingresado por cuestiones económicas las cuales conoce el arrendador.
  • Preguntado por: Beuka
  • Hace 14 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Los contratos de arrendamiento se firman para ser cumplidos por ambas partes, e implican derechos y obligaciones para ambas partes.

    El arrendador tiene el derecho a cobrar la renta de anualidades completas y la obligación de tener al inquilino la anualidad completa (incluso hasta 5 años) aunque tenga motivos personales para no hacerlo.

    El arrendatario (es decir tú) tiene la obligación de pagar la renta de la anualidad y, derecho a prórrogas por, anualidades completas hasta que el contrato cumpla 5 años.

    Si el arrendatario o inquilino da por terminado el contrato unilateralmente, el casero le puede demandar por incumplimiento de contrato, y ello podría significar que un juez le condene a seguir pagando hasta que el piso vuelva a alquilarse o hasta cumplir el año, y además, y esto es muy caro, a correr con las costas del juicio.

    Si al inquilino le es imposible esperar a que se cumpla el año, debería intentar convencer a su casero para que, en vez de demandarle, acepte una cantidad negociable de varios meses de renta a modo de indemnización por el incumplimiento.

    Lo mejor: Negociar con el casero o quedarse en el piso el tiempo pactado. Lo peor - por caro - será ir a juicio.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En mis posts http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/mas-sobre-desistimiento-anticipado.html y
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html considero que tienes cumplida respuesta a tus preguntas, no obstante me pongo profesionalmente a tu disposición para cualquier asesoramiento complementario.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
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