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hervasp

inquilino/a

¿Qué cantidad hay que pagar como indemnización si me marcho antes del año de contrato?
Es un año prorrogable a 5. Es la primera vez que vivo de alquiler y pensaba que el tiempo de contrato mínimo era para protegerme a mí frente a posibles ventas del piso y tal pero que yo podía irme cuando quisiera. En mi contrato no pone nada de indemnizar y ahora veo otro piso que me va mejor. Además ¿qué pasa si quiero comprar uno y encuentro en una fecha alejada del cumpleaños del contrato?
  • Preguntado por: hervasp
  • Hace 14 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
Desahucios Ya ha sido el primero en contestar
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    hervasp,

    Tal como te ha dicho "Desahucios Ya", tu arrendador tiene derecho a retener la fianza como indemnización por el no cumplimiento del contrato.

    Pero, además, tiene derecho a reclamarte la renta de todo el tiempo que falta para completarse el año. Y, presumiblemente, el juez fallará en su favor y te condenará a tí en costas.

    Ramón Ruiz.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Los contratos de arrendamiento se firman para ser cumplidos por ambas partes, e implican derechos y obligaciones.

    El arrendador tiene el derecho de cobrar la renta y la obligación de tener al inquilino hasta 5 años aunque encuentre un inquilino que le pague más, que le guste más o que le caiga mejor.

    El arrendatario tiene la obligación de pagar la renta y de permanecer el tiempo al que se hubiera comprometido, y, derecho a prórrogas por, anualidades completas hasta que el contrato cumpla 5 años.

    Si el arrendatario o inquilino da por terminado el contrato unilateralmente, el casero le puede demandar por incumplimiento de contrato, y ello podría significar que un juez le condene a seguir pagando hasta que el piso vuelva a alquilarse o hasta cumplir la anualidad completa y, además, y esto es muy caro, a correr con las costas del juicio.

    Si al inquilino le es imposible esperar a que se cumpla el año, debería intentar convencer a su casero para que, en vez de demandarle, acepte una cantidad negociable de varios meses de renta a modo de indemnización por el incumplimiento.

    Negociar con el casero o quedarse en el piso el tiempo pactado. Lo peor - por caro - para el inquilino, será ir a juicio.
  • Desahucios Ya

    Desahucios Ya

    profesional

    Hola,

    Si se marcha antes del año de contrato al no establecerse una penalización en su contrato, su arrendador tiene derecho a retener la fianza como indemnización por el no cumplimiento del contrato.

    Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros y trataremos de ayudarte y de quedar a tu entera disposición.

    Un saludo
    www.desahuciosya.com
    informacion@desahuciosya.com
    T.91.184.03.50
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