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Ali_32

inquilino/a

¿Cuándo puedo abandonar el piso?

Tengo un contrato de alquiler de un año, que se prorroga por periodos anuales. En el contrato se especifica que, pasados seis meses puedo abandonar el piso pagando un % de la renta que me quedaría por pagar hasta cumplir el año.

Mi pregunta es,  el pago de esa indemnización ¿se aplicaría solo el primer año? ¿o al comenzar el segundo año tendría otra vez un periodo de seis meses en el que no lo puedo abandonar y luego pagar indemnización?

Si es de este último modo, si yo firmé el contrato el 1 de julio, solo puedo abandonar el piso el 1 de julio del año que sea ¿no? (sin pagar indemnización).

Gracias

  • Preguntado por: Ali_32
  • Hace 9 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (1)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Si el contrato es del 01-07-14 por un año de duración, puedes permanecer en la vivienda hasta tres años.

    Puedes desistir de dicho contrato a partir del sexto mes de arrendamiento, preavisando de ello fehacientemente al arrendador, por todo lo antes de los treinta días que dejes la vivienda, en cuyo caso, si no has cumplido el primer año, te aplicarán como penalización la parte proporcional de una mensualidad de renta por el tiempo que falte por cumplir, lo cual no superará los quince días de alquiler.

    A partir del inicio del segundo año de arrendamiento, si desistes en la forma indicada anteriormente, no tienes que abonar indemnización alguna, por tanto podrás irte cuando quieras, preavisando con treinta días de antelación.

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