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Cris2

inquilino/a

Tengo contrato por un año y me voy antes. Además de perder la fianza ¿pueden obligarme a pagar lo que queda hasta el año?

El contrato firmado es por 1 año y llevo 8 meses de alquiler. Estoy embarazada de 5 meses y la finalización del contrato me coincide con el parto. Vivo en un pequeño apartamento y quiero cambiar a un piso mayor, mas accesible etc. Tras avisar con un mes de antelación, daba por hecho que perdería la fianza pero el propietario (abogado) me amenaza con denunciarme para que pague los cuatro meses hasta la finalización del contrato. 

El contrato no especifica que pasa si se deja el piso antes del año.

  • Preguntado por: Cris2
  • Hace 12 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
Vera Grande ha sido el primero en contestar
Oscar Aparisi ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Hola,

    Siento decirte que el propietario puede denunciarte tal y como te comenta, además siendo abogado seguro que el contrato está bien hecho.

    Lo mejor es que intentes ir a buenas, y pactar una solución satisfactoria para las dos partes, por ejemplo la fianza + un mes de alquiler, quedando cuatro meses el debería aceptarlo, explicale la situación, déjale la vivienda lo mejor posible, dile que le ayudas a buscar nuevos inquilinos, y que le dejas que entre en la vivienda (mientras te encuentres en ella) para enseñarla a futuras inquilinos, etc..., hazle ver que te vas por necesidad y que no quieres causarle ningún perjuicio económico, si al final no acepta y teneis que llegar a juicio (yo no te lo recomiendo) siempre todo esto hablará en tu favor.

    Suerte

    Oscar

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Es el caso de recordarle el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente

    Para ampliar o aclarar esta información puede  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Vera Grande

    Vera Grande

    profesional

    Si el contrato por ej. Vence en junio de 2012, tiene Ud. Que avisar en mayo de 2012 y se podrá marchar en junio 2012.   Peor si se marcha por ej. En Marzo, entonces le debería al propietario Marzo, abril, mayo y junio.   el propietario puede quedarse con la fianza como crédito compensable de su deuda y poner demanda para reclamar el resto.

    un saludo

    vera Grande Alonso

    Abogado del Ilustre colegio de Abogados de Madrid

    www.abogadosgrande.es

     

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