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carlos juma

casero/a

Comunicación fehaciente, reconducción tácita

estimados señores:

la arrendataria (Cabildo de Gran Canaria nos  Ha remitido un burofax sin copia certificada,- entiendo que carece de fehaciencia-, comunicando la resolución unilateral del contrato el 28 de febrero de 2011. A dia de hoy, no he sido requerido para la entrega de llaver y revisión del estado del inmueble (14 de marzo de 2011)

entiendo que lo minimamem¡nte exigible a una institución como el Cabildo de Gran Canaria como  a cualquier arrendatario,  Es que cumpla exactamente con el contrato que fue redactado, y que si afirman que el contrato finaliza el dia 28 de febrero cualquier aplazamiento debe ser considerado como reconducción tácita por períodos anuales.

las disputas relativas al contrato se saldan con la redacción de las cláuslas del  Mismo, con la lau y supletoriamente con lo dispuesto en el Codigo Civil según redacción del mismo hecha por la parte arredantaria.

 

mis dudas se centran básicamente en que:

1. -un burofax sin copia certificada por la entidad emisora carece  de la necesaria fehaciencia que expresamente menciona el contrato como medio para resolver el contrato, reitero,  mediante notificacion fehaciente.

2. - en la hipótesis de que fuese válida la comunicación, si no se ha hecho entrega de las llaves existe reconduccion tácita ¿Es correcto? Por lo que deben asumir la prórroga anual del contrato.

3. -los daños existentes en el edificio y que han sido comunicados fehacientemente  a la arrendadora no han sido reparados y menos aún sustituídos.

me planteo enviar un burofax dando el contrato por reconducido tácitamente y exigir el cumplimiento del m ismo por el período contratado de un año prorrogable según se acordó en su redacción. ¿es esto correcto y base para una demanda por la via civil)

ruego su amable opinión

gracias

 

  • Preguntado por: carlos juma
  • Hace 13 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (8)
Marta26 ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • carlos juma

    casero/a

    Quiero agradecerles a todos sus respuestas y comentarios.

    finalmente han hecho entrega de la llave y yo he tomado posesión del inmueble, con algunos desperfectos pero nada especial.

    el abuso, la descortesía y el desprecio son la norma en los politiquillos de instituciones públicas. Pero no fastidia quien quiere sino quien puede.

    un cordial saludo a todos y reitero mi gratitud. Pongo a disposición de todos mis experiencias en arrendamientos como propietario.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si ha requerido la entrega de llaves está dando por buena la notificación de resolución anticipada y por lo tanto solo queda la demanda judicial de desalojo, para estos casos son buenas las clausulas penales por mora en la entrega del inmueble.

    para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • Domus

    Domus

    casero/a

    No puedes invocar la reconducción tácita si estás dando ya por resuelto el contrato al exigir la entrega de llaves. Lo coherente hubiera sido rechazar esa resolución unilateral exigiendo la continuación del contrato, advirtiéndoles de que les reclamarías el abono de las mensualidades restantes hasta el vencimiento del contrato.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    no me queda muy claro. ¿eres el arendador (casero) y el cabildo es el inquilino (arendatario)?

    si es así ¿es un alquiler de vivienda?

    si no es un alquiler de vivienda CREO, no estoy seguro, que no existe la tácita reconduccion. A ver si lo aclara alguno de los letrados del foro.

  • carlos juma

    casero/a

    Gracias por las respuestas.

    Básicamente y a tenor de lo que me escriben, debo olvidarme de la fehaciencia del burofax. Se envió en tiempo requerido para la resolución del caso. PERO NADA DICE ACERCA DE LA ENTREGA DE LLAVES.

    He remitido un fax a la consejería de política social del Cabildo requiriendo la entrega de llaves, visita del inmueble y firma por ambas partes de un documento de recepción-entrega de llaves, recordándoles que la fecha de finalización según el burofax de notificación es el 28 de febrero de 2011, y ya han pasado 14 dias sin noticias. Esteb es el texto remitido:

    "Por el presente documento les requiero a fin de que proceda de manera inmediata a la entrega de llaves de la propiedad sita en xxxx de la que usted ha dado unilateralmente  por resuelto el contrato con fecha 28 de febrero de 2011.

    Así mismo deberá firmar conjuntamente con la parte arrendadora el documento de entrega y recepción de llaves y girar la correspondiente visita al inmueble a fin de  examinar los desperfectos y daños causados al mismo y que le han sido comunicados en sendos escritos".

    Atte.

    ¿Es este un hecho denunciable en Comisaría de Policia? ¿O debo estar a la espera de que se les deshaucie a través de una demanda?

    Reitero las gracias

    saludos cordiales

     

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Hay varias cuestiones importantes:

    a) Copio: "comunicando la resolución unilateral del contrato el 28 de febrero de 2011." Ninguna de las partes puede dar por resuelto unilateralmente el arrendamiento.

    b) Si transcurren 15 días sin ser requerido de desalojo y la arrendadora no puede probar la recepción del anterior requerimiento entiendo que se produce la tácita reconducción por un año. La fehaciencia de un requerimiento no le corresponde al arrendatario considerar que no existe sino al arrendador acreditar su recepción por el destinatario, ante el Juzgado.

    c) Todo  el tema de daños y desperfectos nad atiene que ver con este asunto y en todo caso debe ser dilucidado aparte, puesto que en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial de arquitecto y puede intentar  obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

    .

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • Inmoboteros

    Inmoboteros

    profesional

    veamos suponemos que el arrendamiento es de vivienda habitual  no?

    si es asi:

    1º   si no han pasado 5 años no puede ser rescindido el contrato a menos que el inquilino incumpla sus obligaciones. si lleva usted los 5 años si podrian rescirlo

    2º el burofax es fehaciente puesto que lo ha recibido otra cosa es que lleve o no copia literal del contenido, pero  se da por entregado.

    3º  para la entrega de llaves , en el burofax no le indica nada?, si es este el caso  deberia de comuicarse con la entidad que le alquilo la vivienda para este supuesto, dado que si  en verdad ellos pueden rescidir su contrato podria aplicarse las clausulas de penalizacion  de su cotrato e iniciar  un proceso de deshaucio.

    4º la tacita reconduccion no seria valida puesto que se le ha comunicado fehacientemente, la resolucion del mismo ( la comunicacion fehaciente  indica que usted recibio dicha comunicacion no  lo que indica su contenido).

     

    le recomiendo encarecidamente que consulte con un letrado experto enla materia y lea detenidamente su contrato.

    si el alquiler es de un local y/o una vivienda no habitual no existe tacita reconducion y al finalizar el periodo  de arrrendamiento pede ser rescindiddo por cualquiera de las partes con un pre aviso de 30 dias.

     

    con reszpecto a los daños si han sido comunicados fehacientemente, en el documento de resolucionde ctu contrato debe de estar especificado que nada te podran reclamar po dichos daños puesto que no son de tu causa.

  • Marta26

    casero/a

    1.- La copia se la dan a la arrendataria en el momento de hacer el envío. Lo que tendrías que haber quedado un día con ellos.

    2.- Tendríais que haber quedado para poneros que tu veas el estado del piso y redactar el documento de fin de contrato. Pero el problema reside en cuanto tiempo llevas viviendo en ese piso?.

    3.- Si no han arreglado las cosas del edificio puede que no sea culpa de tu arrendataria y no pueda hacer nada hasta que la comunidad de vecinos decida. Si tu llevas menos de 5 años en esa vivienda tu eres el único que puede decidir renovar por un año. Si efectivamente este es tu 5 o 8 año la propiedad puede decidir dar por finalizado el alquiler unilateralmente. Con lo que no hace falta que envies ningún burofax, ya que si t no avisas con 30 días de antelación de la finalización de la anualidad el contrato se autoproroga solo sin hacer nada. Si te amenazan con denunciarte que lo hagan porque tienes las de ganar a no ser que debas algún recibo

    • Respondido por: Marta26
    • Hace 13 años
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