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mariadel mar

inquilino/a

Se aplica la nueva ley a los contratos firmados anteriormente a la misma?? Gracias.

en Diciembre de 2011 firme mi contrato renta urbana mallorca, prorrogables por año. Me puedo ir en Marzo 2014 si minimo 30 dias antes le informo por escrito y demostrable. como un Finiquito de trabajo o enviando una carta certificada.

  • Preguntado por: mariadel mar
  • Hace 10 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (7)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola maria:

    coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo.

    Reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La ley aqui nada tiene ver Vd. ha admitido la perdida de la fianza en concepto de indemnización por desistimiento anticipado y eso es la ley entre Vds.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • mariadel mar

    inquilino/a

    No puede pedirme más por que entiendo que en la ley sale el maxima pena aplicable, pero que se puede llegar a un acuerdo mutuo para minimizarlo. Es correcto, por favor? muchas gracias

  • mariadel mar

    inquilino/a

    Muchisimas gracias por su ayuda.

    Cláusula novena de mi contrato de arrendamiento dice:

    NOVENA: La arrendataria entrega a la arrendadora, y en concepto de fianza, la cantidad con letras y numeros 450€, que deberá ser devuelta dentro del mes siguiente al que se devuelvan las llaves a la arrendadora. 

    Constituyendo la firma de este documento prueba de la entrega del dinero de dicha fianza.

    Si la duración de este contrato fuera inferior a lo estipulado en la cláusula primera (un año prorrogables hasta 4 más) , por renuncia de la arrendataria, la fianza depositada quedaría en poder del propietario en concepto de indemnización.

     

    teniendo en cuenta que la casa esta como me la entregaron, podria exigirme más?

    muchas gracias!!! 

  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    No se aplica la nueva ley, salvo acuerdo entre las partes.

    sobre el desistimiento de su contrato lea este artículo

    http://www.abogadoarrendamientos.com/

  • Jan Abogado

    profesional

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Se aplica la nueva ley a los contratos firmados anteriormente a la misma?

    no. Las modificaciones de la lau 94 se aplican a los contratos firmados desde el 5 de junio.

    deberá llegar a un acuerdo de indemnización con su arrendador por incumplir la prórroga de su contrato.

    saludos - Papeleos Alquiler.

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