Podria pagar la fianza del alquiler en el segundo mes de vivir en el apartamento? . Muchas gracias. (1 respuesta)
No,no puede, la fianza se ha de entregar a la firma del contrato y el arrendador dispone a partir de dicha firma de treinta días para hacer el pertinente depósito.
Lo que sí podria conseguir, si se aviene el arrendador, es aplazar el pago de la primera mensualidad o fracionarla en dos o tres pagos.Hay algunos arrendadores mas humanos que otros y pueden acceder a ello, según las circunstancias particulares de cada caso.
Si Ud. es una persona, como supongo, trabajadora, formal en los tratos y sin pretensiones ni exigencias en cuanto a la vivienda, pese a estar en paro actualmente,siempre que pueda ofrecer garantias suficientes, a criterio del arrendador, del pago de la renta, no creo que tenga problema alguno, salvo...... sus dos pequeños, pero grandes tesoros "Brenda" y "Sofía" ya que, algunos caseros no quieren que los tenga en la vivienda, por cuestiones de higiene,ruido,etc.
Hola,
el posible futuro proprietario del local comercial que tengo alquilado quiere que me vaya contra indemizacion.
Me dicen los chicos que se encargan del tema que quiere poner una oficina pero no lo creo, pienso que es mas un metodo de presion sabiendo que me quedan pocos años de contrato de alquiler con el actual proprietario. Pienso que en realidad quiere mas que nada mi licencia de actividad de cafeteria y aprovechar de mi salida de humo...... porque tambien quiere el local diafono.
Como calcular esta indemnizacion sabiendo que si me voy, vuelvo a montar mi negocio en el mismo barrio
El casero no viene obligado a poner aire acondicionado en la vivienda, salvo que lo pactaran así en el contrato.
Si cuando entro en la vivienda ya existía y se averió,la reparación es a cargo del inquilino con un tope aproximado prudencial de 200 €
Que le hagan un presupuesto de la reparación y solventelo amistosamente con el arrendador, le resultará mas molesto y quizás perjudicial entablar un pleito por esta cuestión.
Solo si en el inventario de tu contrato aparece que has alquilado una vivienda con nevera deberas comunicarle de forma fehaciente al arrendador la necesidad de reponerla o arreglarla y éste vendrá obligado a ello salvo que que se trate de una pequeña reparación o la avería no se deba a un mal uso o falta de mantenimiento por tu parte.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
El inquilino debe tres meses de consumos de luz y gas, más de 600 euros, una mensualidad de alquiler.
me ha dicho un vecino que la persona que vive alli es la madre, con tres perros que tienen destrozada la casa.
¿qué medidas puedo adoptar?
esperando su respuesta, quedo muy agradecido.
Mientras el inquilino quiera hay que respetar el contrato hasta los 5 años.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Gracias a todos.
Leyendo la ley de arrendamientos urbanos, en su titulo II capítulos 9 punto 3 dice:
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.
Esto no aplica? No se muy bien a que se refiere eso de "al tiempo de su celebración". Es cuando se renueva o cuando se firma por priemra vez?
La clausula de necesidad debe estar contenida expresamente en el contrato que tiene celebrado el inquilino con el actual propietario de la vivienda.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Hola Javier:
1 ibi. Se puede pactar en el contrato que se repercutirá al arrendatario.
2. Gastos de comunidad. Igual que el ibi pero haciendo constar la cuantía mensual o anual de los mismos.
3 Seguro del Edificio. No es reperctible al arrendatario.
4. Seguros. No es obligatorio.
5. Tasa de basura. Será a cargo del arrendatario
por ello le aconsejo que su contrato sea redactado por un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos.
reciba un cordial saludo.
En un piso viven la casera y 2 inquilinos sin contrato. Algo se ha roto y no se sabe quien lo ha roto. ¿quién lo paga? (3 Respuestas)
Hola:
Un objeto ha caido en el lavabo y ha fisurado la pieza por la parte de la pica y por la parte posterior de ésta. En el piso vivimos la casera y 2 inquilinas. A alguien se le ha debido de caer algo y la pieza se ha fisurado. Obviamente como siempre en estos casos ninguna de las 3 ha sido, pero obviamente alguien ha sido. En el piso no tenemos ningún tipo de contrato. ¿a cargo de quien corre la reparación del desperfecto?
Para reducir problemas hay que entregar la vivienda al finalizar el contrato, notificando de forma fehaciente con un mes de antelacion la intencion de no renover, de forma fehaciente he dicho Y firmar un documento de fin de contrato dejando constancia de las lecturas de los contadores, desperfectos y cualquier otra incidencia.
A los 30 dias debes recuperar la fianza integra o disminuida por los conceptos pendientes. Aun asi es habitual encontrar caseros remolones que inventan desperfectos posteriores, incluyen partidas nuevas o directamente que pasan de devolverla. Para eso estamos los abogados claro, con una carta del despacho suele bastar y en el peor de los casos una demanda.
Pedro Martinez
Abogado
5001@icagr.es
Quien tiene que pagar el boletín de instalación del gas de una instalación cuyo boletín ha caducado; el inquilino o el propi? (1 respuesta)
Hay que estar a lo que pacten o a lo diga el contrato
Te puede obligar un casero a empezar un contrato antes de lo acordado con la agencia si no has firmado el contrato aún? (1 respuesta)
Próximamente me marcho a una casa de alquiler con otras dos personas.
Le explicamos previamente a la agencia que tenía que ser a partir del 2 de junio de 2013. Accedieron a todo y a través del casero nos pidieron pagar un depósito de 6 semanas. Tras abonar dicho importe, se pone en contacto hoy la agencia para decirnos que el casero quiere firmar ya y no puede esperar. Desea que vayamos este sábado a por las llaves y firmar el día 25!!
Hay alguna manera de recuperar ese dinero en caso de negarnos a hacerlo antes del día 2?
Agradería enormemente comentarios de especialistas, agobados y gente que sepa sobre el tema.
Muchas gracias
Daniel
¿ puedo negarme a poner a nombre de mi casero la licencia de actividades del local, una vez finalizado el contrtato? (1 respuesta)
quiero dejar mi local restaurante, porque me traslado de ciudad, y hablé con mi casero para decirle si podia vender todos los enseres que hay al nuevo inquilino, ya que va a hacer un nuevo contrato, me ha pedido un dinero a cambio, y he aceptado, pero ahora que tengo comprador, me pide más , si no no hace contrato, ¿ puedo yo decirle que si no me deja , no le doy la licencia de actividades del local, que está a mi nombre ?
Si termina el contrato la pagas tu.
si te vas antes porquenasi lomacuerdas con el casero, en compensacion podrias intentar que el se hiciese cargo, pero nada mas.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
He firmado un contrato de arrendamiento por 1 ano desde el dia 15 de noviembre de 2012 - me quiero ir, puedo? (1 respuesta)
Hola sa1021d:
salvo que en el contrato conste expresamente la facultad del arrendatario(usted) de desistir del contrato antes del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórrogas, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario,puede ocurrir :
1. Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.
2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.
3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.
el profesional al que le sugiero que acuda le asesorará sobre los pros y contras de cada una de las opciones
reciba un cordial saludo.
tengo dos casitas de madera que alquilo en verano ,por las cuales suelo cobrar una reserva para guardarlas,sin contrato es por telefono,¿que dinero estoy obligada a devolver si me cancelan la señal?
