Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Welby

casero/a

Que ventajas ofrece, para el arrendador, la posibilidad de dar por finalizado el contrato mediante requerimiento notarial?

Que otras formas hay de hacerlo, y en que circunstancias se puede utilizar cada una?

Gracias.

  • Preguntado por: Welby
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
Piscis tres ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Wwelby:

    Si se refiere a lo que expone el Sr Javier didez, le comunico que:

    1º) El contrato debe estar inscrito en el registro de la propiedad.

    2º) De debe haber pactado expresamente en el contrato que la falta de pago de la renta será causa de resolución del mismo.

    3º) Si el requerimiento notarial no es atendido en el plazo de 10 días hábiles por el arrendatario, el propio requerimiento será título suficiente para instar la cancelación de la inscripción en el Registro de la Propiedad.

    4º) Aunque no se ha modificado la LEC en este sentido, el citado requerimiento debería ser también título suficiente para instar el lanzamiento del arrendatario, pues el contrato se habrá declarado resuelto.

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    No es esa la respuesta,ya que lo que está preguntando se refiere a la nueva normativa y la gran ventaja para el casero es que ahora se puede, mediante requerimiento notarial,y sin necesidad de llegar al juez ,"sacar" al moropso en un par de meses (ya veremos lo del tiempo real)

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Frente  a la alternativa de un furofax,con texto certificado y acuse de recibo (unos 30€), no le veo ninguna ventaja, ya que el notario es mas caro de inicio y, según lo actuado, puede tener sorpresas económicas y de otra índole al final.

    La solución mas económica es entregar el escrito personalmente al arrentatario y que éste firme en la cópia, la recepción del original.

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas