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jjordi

casero/a

El último mes de alquiler no me lo pagan. ¿Qué hago?

Cuando llega el ultimo mes que van a vivir no me pagan me dicen que a cambio de la fianza que puedo hacer? Yo no me niego a devolver la fianza pero creo que no debería de hacerse asi si es asi la fianza no vale para nada.

  • Preguntado por: jjordi
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (17)
Mari Lolis ha sido el primero en contestar
Candem ha sido elegida Mejor Respuesta
  • jjordi

    casero/a

    muchas gracias a todos por las respuestas

    • Respondido por: jjordi
    • Hace 13 años
  • lex670

    inquilino/a

    Por lo que veo, el tuyo es un problema que se da con bastante frecuencia en la práctica, por ello de la forma más comprensiva posible voy a intentar darte mi modesta opinión, la finalidad de la fianza nunca va encaminada a satisfacer el impago de una cuota, por lo que de momento el arrendatario está incurriendo en un incumplimiento contractual, pero también es cierto que ya no le importa porque se va, por lo que mi consejo, ajeno siempre a los tribunales ya que el problema se puede subsanar siempre mediante el dialogo bajo mi punto de vista y acudir a los tribunales cuando no nos quede otra, por lo que te aconsejo que deduzcas los gastos mutuamente acordados de luz y agua, así como algún desperfecto si lo hubiere y después mediante burofax lo requieres para el importe que devenga a tu favor, hecho esto si existire sobrante vas al juzgado consignas la cantidad y formulas una reclamación de deuda de menor cuantia ( monitorio), tienes los impresos ya en el juzgado a falta de rellenarlos y sin necesidad de gasto alguno de abogado, por lo que con toda la documental que tengas para acreditar el incumplimiento, se lo reclamas, sino tienes otras vias igualmente indemnizables pero costosas y no te las sugiero ( acto de conciliación previo, si no se allana, demanda etc....), entiendo que lo que menos te debe de apetecer es entrar en un pleito civil por una cantidad que entienndo escasa.

    un saludo

    • Respondido por: lex670
    • Hace 13 años
  • Wer

    Wer

    inquilino/a

    Avanti, estoy contigo, completamente de acuerdo.

    En una ocasión alquilamos un piso con una instalación eléctrica defectuosa que ni siquiera hacía saltar los plomos en caso de sobrepasar la potencia contratada, así que íbamos contando los watios que teníamos enchufados porque si no se fundía el diferencial de la escalera y nos quedábamos sin luz hasta que viniera el casero a "arreglarlo" al día siguiente o a los dos días.

    Se les dijo muchas veces a los dueños que por culpa de la instalación se nos habían roto aparatos y no dejaban de fundirse bombillas y demás pero pasaban de nosotros.

    Al finalizar el contrato querían cobrarnos algunos aparatos eléctricos y las bombillas fundidas (cuando nosotros habíamos repuesto un montón de ellas y se les había avisado del problema desde la primera semana que estuvimos allí) y encima nos hicieron pagar un cristal del balcón que se había roto por un temporal y que el seguro ya se lo pagaba a ellos; es decir, que lo cobraron por duplicado.

    Por eso tampoco acepto pisos con fianzas demasiado elevadas, porque para mí está bastante claro que el propietario puede tener intención de sacarle beneficio.

    Saludos.

     

    • Respondido por: Wer
    • Hace 13 años
  • usuario eliminado

    "Tiene  el  arrendador un mes  para  la devolución de la  fianza deduciendo de ella el importe de los desperfectos,consumos  pendientes (lectura  contador),. Previa presentación de facturas. En este  caso  al redactar el documento figura  la conformidad  en desperfectos, averias,. Reservándose  ambos  cualquier derecho a que hubiere lugar. Posteriormente  con el piso en su poder  puede por juicio monitorio reclamar la mensualidad de renta sin necesidad al principio de abogado ni procurador  para  deudas  menores de 600  euros. Le informan en el juzgado, es una simple petición.   saludos"


    Cada vez son más los caseros que se quedan con la fianza con cualquier pretexto o engaño, a los inquilinos quien nos defiende?. En mi caso en cuanto entro a  un piso que he alquilado lo fotografío y filmo, uno aprende, y aún así...

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 13 años
  • avanti

    inquilino/a

    Hay caseros sin vergüenza, que se apropian de la fianza sin razón para ello (es decir, con el inmueble igual ó incluso mejor que cuando lo alquilaron). Por eso hay quienes (me lo estoy pensando tras una apropiación indebida anterior de mi dinero por el arrendador) no pagan el último mes. Hay que añadir que, al menos en Toledo, los que alquilan no depositan el dinero de la fianza en el organismo público correspondiente y se lo apropian, indebidamente.

    • Respondido por: avanti
    • Hace 13 años
  • Candem

    casero/a

    Hola,

     

    A mí me pasó una vez, y como la ley resulta lenta, lo que hago es pedir una fianza suficientemente superior a la mensualidad, de modo que si les da por no pagar, al menos me cubra recibos y desperfectos. Si al final no tengo problemas con ellos, devuelvo la parte que les corresponda, y listo

    He aprendido con los años, que el que no pueda permitirse cumplir unas condiciones económicas para entrar en mi casa, es mejor que se vaya a otro lado a compartir gastos con más compañeros. Hay gente muy inconsciente, que aunque tiene voluntad de pagar, no sabe vivir dentro de sus posibilidades económicas.

    • Respondido por: Candem
    • Hace 13 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola:  

    Errores encontrados:  

    1º) "si no te lo pagan puedes demandarles por impago y iniciar el deshaucio. "  

    no habría lugar al desahucio, sino a una demanda de reclamación de rentas vencidas y no satisfechas.  

    2º) "asique te recomiendo que le hagas entender a tu inquilino que legalmente no se puede cobrar el mes de la fianza, y que incurririas en un delito si lo hicieses,"  

    ¿un delito de apropiación indebida? . De cada 100 denuncias serían archivadas 99.  

    3º) "posteriormente  con el piso en su poder  puede por juicio monitorio reclamar la mensualidad de renta sin necesidad al principio de abogado ni procurador  para  deudas  menores de 600  euros"  

    600 euros? . Madre mia. Quien tenga interés que lea los artículos 812 a 819 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para comprobar la enormidad del error.  

    Año nuevo, viejos errores.  

    Un cordial saludo

  • jjordi

    casero/a

    Muchas gracias ,Manuel josé , de gran ayuda

    • Respondido por: jjordi
    • Hace 13 años
  • manuel josé

    casero/a

    No dices  si te lo comunicaron  por burofax con acuse de recibo y certificación de texto ( 25 euros aprox. Por correos)  30 dias antes de finalización de anualidad o prórroga.   si no te lo comunicaron así ( de forma fehaciente),notarial,  se prorrogó  el contrato por un año más y si se marchan sería incumplimiento de contrato. Si así fuera  podrías reclamar  el resto de rentas   dejadas de percibir hasta final del año siguiiente o hasta que volviera a estar alquilado. Harias entrega de llaves y una vez el piso en tu poder,  juicio ordinario por incumplimiento de contrato.     indemnización por daños y perjuicios.                     saludos,

  • Paolo_x

    inquilino/a

    Mari, ya lo se, pero es lo que ofrece la ley. La idea de manuel me parece mejor, pues incurre en menos costes; demandar a la salida del piso.   saludos,  pablo.
    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 13 años
  • manuel josé

    casero/a

    Para  rescindir el contrato el arrendatario comunica 30 dias antes de la finalización de cada anualidad o prórroga por burofax con acuse de recibo y certificación de texto reuniéndose ambos el último dia de la anualidad. Revisan el piso y lo que en él hay figurando en documento final contrato la entrega de llaves, desperfectos,faltas,averias,consumos. Con firma  y copia para ambos. Si no hay desperfectos  figura  en el documento  la devolución de la fianza  y  al mismo tiempo  el cobro de  la mensualidad de renta. Si figuran desperfectos,consumos,. Tiene  el  arrendador un mes  para  la devolución de la  fianza deduciendo de ella el importe de los desperfectos,consumos  pendientes (lectura  contador),. Previa presentación de facturas. En este  caso  al redactar el documento figura  la conformidad  en desperfectos, averias,. Reservándose  ambos  cualquier derecho a que hubiere lugar. Posteriormente  con el piso en su poder  puede por juicio monitorio reclamar la mensualidad de renta sin necesidad al principio de abogado ni procurador  para  deudas  menores de 600  euros. Le informan en el juzgado, es una simple petición.   saludos,
  • manuel josé

    casero/a

    Ya te he contestado. Saludos,
  • manuel josé

    casero/a

    Si hubo  comunicación fehaciente  del  término del contrato el último dia,  aunque no te haya pagado,  os reunís revisais el piso, desperfectos, averias,entrega de llaves, . Firmais el documento de entrega  de  llaves   en el que  haceis constar  la   devolución  de  la   fianza   descontando  los importes  de  desperfectos, faltas, consumos pendientes,.   previa presentacion   de   las  facturas,  Reservándoos  los derechos a que hubiere lugar.   Firmariais  ambos  con copia para cada uno. posteriormente  por juicio monitorio  puedes reclamar la deuda, sin abogado al principio, si es menor de 600  euros. Si  de  los desperfectos  no hubiera nada que deducir  figuras  que  devuelves el importe íntegro  de la fianza, cobrando  atrasado el  importe de la última renta. Lógicamente  estais a la par.   saludos,

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    Pablo te das cuenta de que estamos hablando del último mes? Que desahucio va a comenzar? Si para cuando vaya al juzgado a demandarles ya no estarán viviendo ahí.
  • jjordi

    casero/a

    Muchas gracias lo intentare

    • Respondido por: jjordi
    • Hace 13 años
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