Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
mi abuelo esta de alquiler en un apartamento (solo vamos en verano,pero pagamos todo el año).La cuestion es que paga 48 euros al mes y ya le han dicho varias veces que se lo quieren subir,pero cuanto se lo pueden subir si es que pueden.No tiene contrato porque lo hizo de palabra con el dueño pero el dueño y la mujer fallecieron y queda la hija claro (el piso de abajo paga unos 400 euros al mes asi que nos imaginamos por donde van los tiros).se podria pasar de mi abuelo a mi madre (el acuerdo,contrato.Con las mismas caracteristicas
GRACIAS
wyny: no da más datos, pero supongamos que efectívamente su abuelo concertó el contrato antes del Decreto Boyer.
En ese caso siento decirle que su contrato no está sujeto a prórroga forzosa, ex art. 2.1 LAU64, a cuyo tenor:
O sea: que su contrato se rige por el Codigo Civil, con lo cual vence cada año. Por tanto la respuesta a su pregunta es que el propietario puede subirle cuando quiera por el precio que Uds. pacten de mutuo acuerdo.
tenga cuidado, porque no estar en el piso durante más de 6 meses es causa de denegación de prórroga forzosa. Incluso dudo que eso sea un contrato de vivieneda
con o sin contrato escrito, su abuelo tiene un contrato