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Shei10

casero/a

Rento una casa,quisieron entrar a la casa,haciendo daños en la protección de la puerta.. esto lo tengo que pagar yo?

O lo tiene que pagar el inquilino? O mitad y mitad?

  • Preguntado por: Shei10
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (13)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
Gardagon ha sido elegida Mejor Respuesta
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Es que la avería de esa sentencia era lógica ,creo yo ,en esas cantidades.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Javier, en ningun momento he dicho que no tuvieras razón, en este casoconcreto me he limitado a traer a colación una sentencia que me llamómucho la atención 

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Pedro,una cosa es que se tengan que reponer tres puertas completas por destrozo (que también está el seguro) y otra muy distinta lo que pregunta el casero en esta en concreto:"daños en la protección de la puerta" ¿está rayado el protector del bombin?

    Yo me mantengo en mi exposición anterior ,por ser pequeña reparación

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Por si alguien tiene curiosidad este es el enlace

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Gardagon

    inquilino/a

    Eso es Javier, pero como tambien ha dicho PHolmo hay al menos una sentencia que no lo avala.

     

    Como dices la LAU habla de una pequeña reparación o por negligencia. Un golpe un poco importante puede supone el cambio de la puerta entera, y a no ser que el propietario haya puesto un cartel que diga "estoy forrado y tengo millones de euros en casa, a ver si te atreves a entrar" no veo que tiene que ver con una negligencia. A parte que, tampoco veo un problema por mantenimiento (no se ha caido una visagra por no cuidarla como es debido, por ejemplo).

     

    LAU de 1994: “El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil*

    “*Código Civil
    Artículo 1563

    El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya.
     
    Artículo 1564
    El arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa.”

    Creo que en ningún caso viene expuesto que sea culpa tuya que te entren a robar y te rompan la puerta.

    • Respondido por: Gardagon
    • Hace 10 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    • Gardagon Una cosa es tu opinióm y otra muy distinta la lau
  • Gardagon

    inquilino/a

    La verdad es que no veo muy justo que solo se haga cargo el inquilino. A fin de cuentas no ha sido relacionado con un mantenimiento, ni por un mal uso del mismo.

    Lo más lógico sería, en mi opinión, llegar a un acuerdo entre ambos.

    • Respondido por: Gardagon
    • Hace 10 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Pholmo,de todas las maneras,pienso que si no hay seguro,es una pequeña reparación ¿no?

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Intenta que lo pague el seguro de la vivienda, en caso contrario que lo pague tu inquilino.

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    A ver si la encuentro.

    imagino que con denuncia previa.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Fe de erratas: te resto=te remito

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Compañero Pedro, no estoy tan seguro de esarespuesta, te resto a una sentencia de la AP de Valencia comentada por mi en estas mismas páginas 

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Tu o tu seguro. El propietario no es responsable.

    pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr. Es


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