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usuario eliminado

¿Quién tiene que pagar el cristal de la puerta de la cocina cuando se rompe por una corriente de aire?

Tengo un piso alquilado por habitaciones, ( lo tengo declarado),  se ha roto el cristal  de la puerta de la cocina la semana pasada, y una de las dos chicas se ha marchado del piso, no me pago el ultimo mes porque decia que era a cambio de la fianza y me debe los recibos de mayo y junio de luz y agua. Cuando le he reclamado el cristal me ha dicho que se ha roto por el viento  que nadie lo ha roto y que ella no es responsable que eso lo paga la propietaria. Tengo que decir que cuando meto alguien nuevo ya les aviso de que los cristales no estan cubiertos por el seguro y que tengan cuidado con esto( mi seguro solo cubre incendios, robos o cosas basicas porque no puedo pagar uno mas caro). ¿Que puedo hacer para reclamar los recibos y el cristal? y cual es el procedimiento?,porque me ha dejado el piso por medio de un mensaje de telefono que dice que deja el piso el dia 2 y las llaves en la entrada. He hablado con ella  el dia 2 por telefono me ha dicho que ella no ha roto el cristal y me colgo.

  • Preguntado por: Usuario dado de baja
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (8)
Crazyh ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Tienes razón Crazhy el arrendamiento de habitaciones es bastante complejo para decidir este tema del cristal sin tenerlo a la vista, el contrato, no el cristal.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Es por ello que digo que habrá que demostrar quién es el culpable

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    PHOLMO, creo que has pasado por alto que es un contrato de "habitaciones", no de vivienda, con lo cual las pequeñas reparaciones de la vivienda no pueden ser cargadas a uno de los ocupantes del piso. O me equivoco?

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Nos hemos centrado en el cristal dejando de lado lo principal, debería leer esto http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/como-rubricar-el-fin-del-alquiler/  y manifestar por escrito desde luego  a sus inquilinas que el arrendamiento sigue vigente y devengando alquileres y a partir d eahí llegar a un acuerdo con ellas.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Marian lopez

    casero/a

    Si que tengo contrato y el ultimo mes no me lo abono diciendo que era a cambio de la fianza. Tambien tengo un mensaje de su movil diciendo que se marchaba del piso el 2 de julio y que deja las llaves en la entrada. Aparte  me debe los recibos de agua y luz de mayo y junio. Lo que yo quiero saber es como reclamar. Lo del cristal es negligencia del inquilino porque la puerta tenia unas gomas que impiden que la puerta se deslice con facilidad y las quitó ella, y han aparecido en el lavadero. Yo no creo que sea responsable porque no vivo en el piso y no forme las corrientes de aire.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Aquí en cambio no comparto la afirmación tajante de Crazhy si se ha roto un cristal por el viento, deberá pagarlo el inquilino en primer lugar porque se tratará normalmente de una "pequeña reparación", si fuera una cristalera  veneciana también porque se interpretaría negligencia en el cuidado de esa cristalera, salvo que acreditara que fue una turbulencia o tornado totalmente imprevisible.

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • deaquiydealli

    casero/a

    En cuanto a la rotura del cristal, no estoy de acuerdo con Crazyh. Es justo al revés de lo que dice, quien tiene que demostrar que no ha sido el responsable es el inquilino.

    No sujeto la puerta con algo para que no diera portazo y se rompiera el cristal, negligencia del inquilino. Por lo tanto es al arrendatario a quien le toca.

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/11/la-reparacion-de-daos-en-la-vivienda.html 

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Pues es su palabra contra la suya, y si ha sido por el viento le toca a usted. Si puede demostrar lo contrario le tocará a quién sea responsable.

    Los recibos de agua y luz no tiene porqué pagarselos, ya que para que se los pudiera reclamar tendría que poder justificar el gasto de esa persona.

    Tb dependerá de como haya redactado el contrato. Tiene contrato?

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
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