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PEPA GAMEZ

casero/a

¿Quien paga la sustitución del bombillo de la puerta de acceso al zaguan del edificio? ¿Gasto ordinario ó extraordinario?

Entiendo que la sustitución de un bombillo se puede considerar mantenimiento, por lo cual deberia ser gastos ordinario y el pago en el coeficiente que corresponda ser del arrendatario. Me lo pueden confirmar, gracias.

  • Preguntado por: PEPA GAMEZ
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Tan sencillo como saber si existe o no una derrama para atender ese gasto.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Coincido con la respuesta de Amparo BB.

    Pero, ajustandome a la pregunta sobre " el bombillo de la puerta" ( o bombín) que creo es,a lo que se refiere la casera consultante Sra. Pepa, conconsidero que la contestación es la misma.- ampliándola en el siguiente sentido:

    " el propietario del edificio o, en su caso la Comunidad, han de proceder al cambio y abono del bombillo de la puerta del zaguán del edificio, sin repercusión alguna para el arrendatario y entregandole la llave correspondiente "

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    una bombilla es un gasto ordinario allá donde los haya... La Comunidad debería poder sustituirla con cargo a las cuotas ordinarias.

    Saludos - Papeleos alquiler.

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