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txili

casero/a

¿Qué hacer si mi inquilina no quiera finalizar el contrato firmado de arrendamiento de vivienda por temporada?

Buenos días,

El pasado año alquilé mi vivienda por 11 meses, hice un contrato de temporada de vivieda en alquiler, quería saber como era la inquilina y que nos conociéramos, a parte, me fuí a vivir con mi pareja y al no saber si funcionaría o no preferí hacérselo por 11 meses.

En el piso solo estamos empadronados mi hijo y yo. Me separo de la pareja con la que estoy conviviendo y he de volver a mi casa, el contrato finaliza en abril y he de comunicárselo a la arrendataria.

¿Se puede negar a irse a la que finalice los 11 meses?, el contrato es de vivienda no de "uso distinto de vivienda", tiene alquilada una habitación a un chico y en el contrato consta que no puede subarrendar (aunque supongo que no tiene ningún contrato con el chico ).

 

Les agradezco de antemano la ayuda prestada en esta web.

 

  • Preguntado por: txili
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (6)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
Jan Abogado ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola tixili:

    si lo desea puedo revisar su contrato de arrendamiento. Puede enviarlo a la siguiente dirección: armandogarcia@ical.es

    Reciba un cordial saludo

     

  • txili

    casero/a

    Hola Jan,

    en el contrato consta lo siguiente que no sé si he de tener en cuenta, a parte del subrarriendo inconsentido.

     

    "El plazo de duración de este contrato  es de once meses, a contar desde el día de la fecha de la firma del mismo.No obstante, cualquiera de las partes podrá rescindir anticipadamente el contrato,  avisándolo fehacientemente con 30 días de antelación. En el caso de que el arrendatario hiciera uso de este derecho, no estará obligado a pagar las rentas que quedaren por vencer hasta el vencimiento del contrato."

     

    • Respondido por: txili
    • Hace 13 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola tixili: 1º) No es necesario firmar un nuevo contrato, ya que el que tiene se prorrogará automáticamente en la forma prevista en el art 9.1 LAU 1994. 2º) La renta será exactamente la misma, pero podrá ser actualizada en cada año de vigencia del contrato conforme al art 18 LAU 1994.en el siguiente enlace encontrará toda la información sobre la actualización de la renta en los contratos de arrendamiento de vivienda permanente: http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/como-debe-actualizarse-tu-alquiler-durante-los-primeros-cinco-anos/ Reciba un cordial saludo
  • txili

    casero/a

    Muchas gracias por las respuesta,

    sé que no hice bien en firmar este contrato, por ello ahora intento buscar soluciones y les agradezco que me ayuden.

    He de hablar con la inquilina, pues aunque firmé un preaviso de un mes creo que no es ético esperar hasta el último momento.

    A parte del subarriendo, ella no está empadronada en este piso, los servicios no los tiene a su nombre y por último y aunque es feo, en caso de que no acepte la finalización de este contrato y tenga derecho a los cinco años, hemos de firmar otro contrato precisamente donde si consten los 5 años?, la renta ha de ser la misma que la del contrato inicial por de vivienda por temporada?

    Un millón de gracias de nuevo

    • Respondido por: txili
    • Hace 13 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Tal como describe los hechos independientemente de lo que haya firmado parece que se trata de la vivienda habutual de su inquilino por lo tanto tiene derecho a quedarse en ella 5 años si lo considera oportuno, puesto qu eal otorgar un arrendamiento d etemporada pienso que no previó en él su posible futura necesidad

    Cuestión distinta es el subarriendo inconsentido que, si lo puede acreditar es motivo de desahucio.

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola txili:

    1º) si el contrato es de arrendamiento de vivienda y en el mismo se no incluyó el contenido del art 9. 3 lau 1994,cuya lectura le recomiendo, la respuesta a su pregunta es Afirmativa. La base legal la encontrará en el artículo 9. 1.

    2º) el subarriendo inconsentido es cáusa de resolución del contrato, por lo que usted estaría facultada para instar demanda de resolución de contrato por dicha causa. Quizás ésto le sirva para negociar con su arrendataria una resolución de mutuo acuerdo del contrato de arrendamiento.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    email2: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

     

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