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Carmen Bejarano

casero/a

Qué poderes especificos tiene el notario en una compra-venta? Por ejemplo:

1.  Cargos de Comunidad. Si hay una discrepancia o disputa en cuanto a las cifras, ¿tiene el NOTARIO el poder de ponerse del lado de la Comunidad, y parar la compra-venta hasta que no se haya abonado la cantidad reclamada por la administradora?

2. Tiempo disponible para vacar el piso.  El NOTARIO omitió esta clausula, y yo me tuve que perder todo mi mobiliario (nuevo y caro, del CORTE INGLES) porque el nuevo dueño insistio en venir esa tarde misma a hacer agujeros en el piso, techo, paredes, etc, por obras.  Solo me permitio dormir alli una noche más, y me exigio que le regalara la cama.  Apenas pude sacar algunos efectos personales, y el se quedó con todos los muebles.

3. Si el vendedor es extranjero, tiene el NOTARIO el poder de exigir que dicho vendedor obtenga un NIE para poder vender? Tiene el poder de exigir un certificado de ¨concordancia de datos¨de la embajada del vendedor, y mandarlo a obtenerlo?

  • Preguntado por: Carmen Bejarano
  • Hace 11 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Carmen Bejarano

    casero/a

    Ademas, por las peripecias de tratar de obtener un nie con solo dos dias de preaviso, (pues se negaron a posponer la fecha del cierre) el agente tuvo que transportarnoso en su coche al Dept de Extranjeria, que queda en las afueras  de Madrid, donde nos tiramos 4 horas rellenando papeles y suplicando que lo hicieran en 24 horas.   Por este ¨servicio¨, el agente intentó cobrarnos un cargo extra, de ¨gestion¨.   Luego, ya en la notaria, su jefe me presento un factura con 1. 800 euros de sobrecargo.   Como ya la cifra de comision a casi 10 %, (11. 800 euros for una venta de 120. 000 euros), esto me sonó alarmante, despertó mi atencion, y eché cuentas: 7% de comision sobre 120. 000= 8,400 euros.   Más 18% de iva, 1. 512 euros.  

    8400 más 1512= 9,912 euros.   el tipo quería 11,800 euros.   o sea, que ya ni el 7 por ciento, que son 4 puntos más sobre lo que se recomienda en la industria, ya no les satisfacian.   Obviamente, eran ellos, los agentes, los que inventaron todo este corre-corre y se lo atribuyeron a la Notaria, que nunca ni me miro a la cara ni dijo nada.

  • Carmen Bejarano

    casero/a

    Sr. Pholmoc no ha respondido qué ley dice que un extranjero necesita un NIE para poder vender.  El pasaporte es prueba sufieciente de identidad., y los titulos, escrituras, recibos del IBI, etc son prueba suficiente de que en verdad es dueño de la propiedad en uestion.En cuanto a la concordancia de datos, es una excusa más.  Los pasaportes de EE UU duran 10 años, y al renovarlos, el Departamento de Estado da un numero nuevo, no el mismo anterior.  La embajada tiene una declaracion ya hecha aseverando esto, lo cual sacan del computer y lo dan firmado por el consul, sin cargo alguno, a quienquiera que lo pida, incluso por telefono.  Pero la notaria queria (segun mi agente inmobiliario) un documento certificando que eramos las mismas personas del pasaporte anterior, con los mismo nombres, fecha de nacimiento, etc...  Esto la embajada no lo puede hacer, pero nos dio un formulario en el cual NOSOTROS haciamos una declaracion jurada (affidavit) afirmando que eramos las mismas personas.  Cobraron $50 por notarizar este documento.  Esto podia haberlo hecho la notaria misma, puesto que eramos nosotros mismos, no la embajada, quienes jurabamos nuestra identidad. Carmen Bejarano / Gerard Grosof

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    PREVIO Los notarios en las compraventas son exclusivamente fedatarios y carecen de poderes en las mismas.

    1.- El Notario no puede "parar una compraventa y ponerse del lado de la Comunidad" si puede, a requeirmiento del comprador, exigir la acreditación de estar al corriente de cuotas de Comunidad.

    2.- El Notario no decide las clausulas de un contrato, previamente las lee a los comparecientes y ese es el momento de mostrar el desacuerdo con el momento de entrega, si no se especifica otra cosa, se entiende entregado al firmar la escritura de compraventa.

    3.- El Notario tiene el derecho y el deber de cerciorarse de la identidad de los comparecientes, de lo que da fe, y puede por lo tanto exigir los documentos y garantía que considere procedentes.

    Le sugiero la lectura de mi bloghttp://www.pedrohernandezabogado.com/y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
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