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pinuchimanduchi

inquilino/a

¿Qué pasa si dejo de pagarle al casero?
La casa en la que vivo es carísima, no tendría problema en pagar lo que pago si no fuera por que de todas las mejoras pactadas verbalmente no ha cumplido ninguna, que han entrado en varias ocasiones en mi casa y que me han insultado y además de esto hay muchas cosas que antes no se veían, tremendas humedades, todos los muebles picados...

Me gustaría saber ya que ellos incumplen lo acordado qué me pasaría a mí si yo incumplo mi parte del acuerdo (el pago de alquiler)
  • Preguntado por: pinuchimanduchi
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (53)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
issis ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Atikinom

    inquilino/a

    Ninguna os habeís percatado que pinichimanduchi ha comentado que han entrado en su casa?? Correcto, su casa! Eso es allanamiento de morada, un delito, por lo tanto, denunciable!
    • Respondido por: Atikinom
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si están en las escaleras corre por cuenta de La Comunidad.
  • gsp

    inquilino/a

    A ver, mira que nos gusta complicarnos la vida, si no estas a gusto en el piso por el motivo que sea, lo que yo haría es buscarme otro y ya está. Lo que no entiendo es que no estés a gusto y si no pagas la renta sí que está agusto.

    De todas formas, si el piso te gusta, mándale un burofax al casero con la relación de cosas que están mal, y si no te da solución, entonces adopta la postura que creas más conveniente, eso sí, nunca dejes de pagar.
    • Respondido por: gsp
    • Hace 14 años
  • pinuchimanduchi

    inquilino/a

    Muchas gracias a todos por vuestras respuestas, una pena que para una vez que quiero ser mala tengo todas las de perder!! A título informativo os comunico que en la casa hay ratones y cucarachas anidadas en las escaleras!! ¿Desinsección y desratificación corre por cuenta propia o bien por la del casero?

    Saludos a todos y muchas gracias de nuevo.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    El incumplimiento de un contrato de la clase que sea debe ser declarado por el Juez, partiendo de esta premisa debe tener en cuenta que ante el Juez es más fácil probar el incumplimiento del inquilino que no paga que el incumplimiento que describe en su pregunta y esta circunstancia puede originarle el desahucio con las costas del juicio.

    En mi blog, cuya lectura le recomiendo, pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
  • LolaG

    casero/a

    Desde el momento en que dejes de pagar tu alquiler el casero puede iniciar los trámites para pedir tu desahucio. Normalmente funciona así:

    1.- Burofax en el que se te pide que pagues la renta o lo que debas y se te indique que si no haces en un plazo X de días, se procederá a presentar demanda de desahucio por impago de rentas.

    2.- Si sigues sin pagar el casero presenta la demanda de desahucio en el juzgado correspodiente. Tú entonces tienes la oportunidad de 'enervar el desahucio' que quiere decir que se paraliza el proceso si vas y pagas lo que debes. Pero esto lo puedes hacer sólo una vez, es decir, que si vuelve a demandarte el casero entonces ya no tendrás la oportunidad de paralizar el desahucio pagando lo que debas.

    3.- Juicio de desahucio: ahí el juez verá las pruebas aportadas por el casero y, si se demuestra que estás sin pagarle, aunque tú puedas argumentar que es porque no ha hecho las mejoras acordadas de palabra, lo más seguro es que el juez ordene tu desahucio, que le pagues lo que le debes y te condene en costas.

    Por los problemas que dices que hay en la vivienda, yo creo que a lo que te puedes acoger es a la humedad y exigirle vía burofax que te solucione el problema de humedad. En el mismo burofax indícale que estás dispuesto a hacer el arreglo tú mismo y descontárselo de la renta mensual para que se considere como un pago en especies. Espera a ver qué te contesta.
    • Respondido por: LolaG
    • Hace 14 años
  • Jaime Feiner Alonso

    profesional

    En primer lugar cabe decir que los acuerdos verbales se los lleva el viento, así que las cosas por escrito dejan constancia y tienen fuerza documental a modo de contrato y acuerdo de voluntades.

    Llegado el caso, respondiendo a tu pregunta, si incumples tu parte del contrato perderás la razón que pueda asistirte y por tanto tendrás posibles responsabilidades con respecto al arrendador. En este caso, haría lo siguiente:
    a) Levantar acta notarial de los desperfectos que se aprecian en la vivienda.
    b) Remitir mediante bureau fax o carta certificada con acuse de recibo una copia de la documentación notarial indicando que se ha incumplido todo lo acordado verbalmente al realizar el contrato de arrendamiento, así mismo, se insta al arrendador a dar cumplida solución a las averías y a los compromisos asumidos en el plazo de 15 días a 1 mes, en el caso contrario se deberá entender el incumplimiento de contrato por parte del arrendador cosa que dará lugar a las oportunas reparaciones por la vía que en derecho sea más oportuna.

    Llegado el caso deberá contactar con un despacho profesional que le lleve el tema para que las misivas tengan la fuerza necesaria para que sean atendidas.

    Por otro lado, indicarle que las amenazas e insultos pueden incluso dar lugar a una causa penal por amenazas contra su arrendador, cosa que no es ninguna broma.

    Si necesita nuestros servicios profesionales no dude en ponerse en contacto privado.
    j.feiner.catocc@gmail.com
    Jaime Feiner
    Despacho profesional Jesús Reina y Asociados.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Te demandarán por impago de renta y te condenarían a pagar la renta y las costas del juicio.

    En este caso lo mejor es que tú pidas fehacientemente (burofax con certificación de texto y acuse de recibo) todo lo que la casa necesite para ser habitable (ojo pues por ejemplo el que un enchufe no funcione no significa que la casa no sea habitable) y les des un tiempo prudencial para solventarlo... 15 días o 1 mes, depende de lo que tú veas que hace falta, y si no lo hacen, entonces serás tú la que puede demandarles por incumplimiento de contrato, y en esta demanda serás tú quien tenga las de ganar.
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