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jose luis

casero/a

¿Puedo como arrendador pedir dos mensualidades de fianza, se puede poner en el contrato y que no sea considerado como abuso?

Voy a hacer un contrato de alquiler y el inquilino como garantía lo más que me ofrece son dos meses de fianza.

  • Preguntado por: jose luis
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • BUFETPRIETO SLP

    BUFETPRIETO SLP

    profesional

    Buenos días:

    La Ley de Arrendamientos Urbanos, OBLIGA una fianza de una mensualidad si es vivienda, y de dos mensualidades sin son otros usos.

    Pero también permite cualquier otro tipo de garantía. Esto es, más fianza, avales, etc. Depende de lo que se pacte entre propietario e inquilino. Nadie le obliga a alquilar si no se aporta la garantía que Vd. solicite, aunque sea superior a lo que obliga la Ley.

    No obstante ello en algunas comunidades autónomas, si se solicita más garantía de la establecida en la LAU, puede ser que se pierdan los avales para el alquiler.

    BufetPrieto SLP

  • manuel josé

    casero/a

    En el caso de vivienda la fianza es una mensualidad, si negocio, dos mensualidades.  Además, ante la posibilidad de impago,demanda judicial y duración del tiempo hasta que un juez desahucie, pueden  pasar 7  o  12 meses  ( de impagos renta y/o suministros).

    Tienes derecho a exigir otras garantías, en metálico, 3,5,7 mensualidades, aval bancario, seguro arrendatario, fiador solidario de alguien que sea propietario y responda en caso de impago del titular,...etc. saludos,.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No es ningún abuso, está permitido por la LAU:

    Artículo 36. Fianza

    1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

    .....

    5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.

    Puedes formalizarlo por escrito así:

     

    La parte arrendataria entrega en el momento de la firma de este contrato:

    • xxxx euros (XXXXXXXXX euros) en concepto de FIANZA y
    • xxxx euros (XXXXXXXXX euros) como garantía adicional del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

     

     

    Saludos - Modelos útiles para inquilinos y caseros


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