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Saba

inquilino/a

¿Puede pedirnos el dueño del piso que le paguemos un servicio de limpieza porqué no le gusta como lo hemos dejado?

El día 1 de marzo firmamos la entrega de llaves, ahora tienen 15 días para ver desperfectos y demás. Ese mismo día no quedaron conformes con la limpieza, querían que las cortinas, persianas, alfeizares de las ventanas por fuera y otras cosas del estilo estuviesen limpias.

Quieren que les paguemos una mujer de la limpieza para que lo dejen impecable (palabras textuales). ¿Estamos obligados? Yo tengo entendido que el piso hay que dejarlo habitable, no que se pueda comer en él. 

  • Preguntado por: Saba
  • Hace 11 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
Crazyh ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    En españa no hay obligación de entregar la vivienda ni pintada ni limpia, y si no hay un caso excepcional ( pintadas en la pared con rotulador, bolsas de basura con comida podrida por el suelo,etc...) la jurisprudencia lo considera desgaste por uso ordinario, con lo que va a cargo del arrendador

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • nitus134

    nitus134

    inquilino/a

    Si la mujer no estaba conforme que no hubiera firmado nada o hubiera puestos los "inconvenients". Igualmente eso no es motivo para dejar el piso poluto que puedas comer en el suelo, simplemente limpio.

     

    Si te quiere cobrar la mujer de la limpieza podras reclamarle la fianza en un monitorio.

     

    Si ella está mal, que la pague ella, no tu.

    • Respondido por: nitus134
    • Hace 11 años
  • Saba

    inquilino/a

    El documento dice lo siguiente:

     

    Reunidos (arrendadores y arrendador)

    Manifiestan y Convienen

    Que el arrendatario entrega en este acto al arrendador las llaves de la vivienda arrendada en señal de su desalojo, pudiendo por tanto y a partir de este momento la propiedad disponer libremente de su inmueble.

    La propiedad declara hallarse al corriente en el cobro de rentas renunciando a nada más pedir ni reclamar por este concepto.

    En este acto el arrendador manifesta que ha de comparecer ante la Cámara de la Propiedad Urbana para recuperar el importe de las fianzas en su día depositada.

    Las fianzas responderán de los posibles daños que se hayan producido en la vivienda arrendada, a tal efecto, concienen las partes, que los propietarios dispondrán de un plazo de quince días a contar del día de la extinción del arrendamiento, para realizar las comprobaciones que considere oportunas.

    (aquí hay las lecturas de agua, luz y gas) y un párrafo como que el arrendatario abonará las facturas hasta el día de la firma. Y finalmente firmado por los arrendadores y arrendatario.

    Mi pareja es el arrendatario y firmó el fin de contrato en el que decía que debíamos pintar las habitaciones de blanco, cosa que hemos hecho ya. Limpié cocina y lavabo con una vaporeta, el resto quité polvo de los muebles, barrí y fregué.

     

    Lo que nos pide la mujer (son un matrimonio mayor) es que le limpie las cortinas, persianas, alfeizar de las ventanas... Ella dice que no puede porque está operada de la espalda y quiere que el gasto de limpieza vaya de nuestra cuenta. No sé si estamos obligados a ello, más allá de algún desperfecto que pueda haber. Es más, tenemos un seguro de hogar por si ocurria algo poder reparar.

     

     

    • Respondido por: Saba
    • Hace 11 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Dices que el 1 de Marzo firmaste la entrega de llaves, ¿Que es lo que dice este documento? .

    siempre que se abandona una vivienda es inexcusable firmar el documento de fin de arrendamiento, en este contrato se reflejará todas las incidencias o desperfectos. El arrendador dispone de 30 dias desde la firma de este contrato para devolver al arrendatario la fianza, y solo podrá descontar de esta los suministros consumidos por el arrendatario y lo reflejado en el contrato de fin de arrendamiento. Si no los devuelve pasado este tiempo con ponerle un monitorio, en el cual no se necesita ni abogado, ni procurador es suficiente para recuperar el resto de la fianza

    saludos                                                                                                                              

    oscar

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