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mero

casero/a

¿Puede el inquilino negarse a pagar residuos y alcantarillado por no venir especificado sino solo por suministros ?

Dice que son impuestos y de estos no habla el contrato.

  • Preguntado por: mero
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (9)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La respuesta del compañero Jan es la mas esclarecedora se trata de una tasa, precio prublico por un servicio, que corresponde pagarlo a quien se beneficia de ese servicio.

    En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    Pero Pedro, es que esos gastos que me dices si son individualizables, y no es el caso del art. 20. ¿no?

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Si no se pacta la tasa de basura corresponde al propietario? Si no se pacta el consumo de luz corresponde al propietario?

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es

  • usuario eliminado

    Ya. Bueno Pedro, es que yo lo interpretaba al contrario: lo que dice el art. 20.1 es que las partes PODRAN pactar que esos gastos correspondan al inquilino. Por tanto, lo que yo concluyo a contrario sensu es que si no hay pacto corresponden al propietario.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Leon, el 20. 1 determina la posibilidad de pactar los que no sean susceptibles de individualizacion y si este lo es resulta de cajon que es de cuenta del inquilino, que es quien lo genera.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es

     

  • usuario eliminado

    Pedro: no entiendo como obtienes esa conclusión a partir del art. 20 LAU ¿cual es la interpretacion para ello?

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    En defecto de pacto la obligacion recae sobre el inquilino por asi disponerlo el art. 20 de la lau.

    pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • usuario eliminado

    mero: hace pocos días me ha pasado en Ceuta el mismo caso que el que Ud. plantea, y la respuesta es que debe pagarla, porque esa tasa de la que habla viene incluida en le factura del agua. Es que en realidad se interpreta no que esté Ud. pagando los suministros y la tasa aparte, sino que está pagando la factura de la empresa del agua con todo lo que dicha factura incluye.

    No sé si su caso será exactamente igual, pero supongo que si. Espero haberle ayudado.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Mero:

    En primer lugar aclarar que no son impuestos, son tasas. Además, en algunos ayuntamientos la de alcantarillado viene asociada al recibo del agua.

    Por lo tanto, la respuesta a su pregunta dependerá de lo pactado en el contrato y de si la tasa de alcantarillado está asociada o no al recibo del agua y quien sea por contrato el obligado a su pago(del agua)

    reciba un cordial saludo.

       http://letradosalquileres.es.tl

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