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jimena30

inquilino/a

¿Puede la dueña del piso echarnos porque quiera venderlo?

hola, yo vivo en un piso de alquiler hace 10 meses y me ha llamado la dueña diciendo que la tiene vendida para una conocida y que el dia 10 de febrero quiere firmar. me han estado diciendo mis familia que la siga pagando y no me vaya, que hasta los cinco años tengo derecho de estar ahi. pero mi duda es que en el contrato pone"se hace constar expresamente que no procedera la prorroga obligatoria del contrato cuando el arrendador tenga necesidad de ocupar la vivienda antes de cinco años para destinarla a vivienda permanente de la familia". me gustaria q me ayudarais ya q tengo 3 niños y no entiendo mucho. espero respuesta rapida, ya q no tengo mucho tiempo, gracias

  • Preguntado por: jimena30
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (13)
Mari Lolis ha sido el primero en contestar
DANIEL MARTINEZ BENI ha sido elegida Mejor Respuesta
  • pascanu

    inquilino/a

    Hace poco vendí un piso de un cliente (si si, lo que estaís leyendo, he vendido. :) ) que estaba alquilado y los señores se lo han tenido que llevar con los inquilinos y su correspondiente contrato. 

    Yo intenté hablar con ellos para ver si se quieren marchar pero me dijeron que no, que tienen contrato y ellos seguiran pagando en la misma cuenta hasta que se les notifique una nueva cuenta donde hacer los ingresos y que si no lo pueden hacer mas en la antigua, que irian al juzgado a ingresarlo. 

    Yo no me preocuparía tanto. si quieres quedarte lo puedes hacer. 

    • Respondido por: pascanu
    • Hace 12 años
  • anainquilinaabandona

    inquilino/a

    si tienes un contrato firmado paro  5 años no te puede echar ahora si lo tienes por meses puede avisarte con 15 dias de antelacion aunque le pagues va hacer dinero perdido ya que si se mete por el juzgado en menos de dos meses estas en la calle sin dinero y sin piso te lo digo por experiencia propia un saludo y mucha suerte

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Jimena30, yo lo veo claro, ya que apuntas en tu pregunta que ..."la tiene vendida para una conocida" Tienes derecho a estar hasta 5 años sin problemas. Te la tendría que ofreces a ti preferentemente, ya que tienes derecho a comprarla por el mismo precio. Si no te interesa comprarla, la "conocida "deberá respetarte el contrato hasta el quinto año. Tranquila con que no tienes mucho tiempo... tienes 5 años. Suerte

  • Juanantonio2004

    casero/a

    Este tema lo he tratado personalmente, primero con D. Pedro, y luego con Catedráticos. D. Pedro da la respuesta correcta que tiene Jurisprudencia.

    En consecuencia: 1) Si la vende a una "conocida" ya no hablamos de familia. 2) Aún siendo familia primero se la tenía que haberle sugerido el precio en firme que "la conocida" pagaría si llegan a buen puerto. 3) Para familia consanguinea de primer grado y por necesidad tal vez si tendría que irse.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Amparo, la necesidad puede ser genérica cuando se hace constar en el contrato pero cuando se invoca como motivo de denegación de prorroga tiene que ser específica y acreditable y no puede consistir en la comodidad o capricho del arrendador.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Ya pero mi duda es.

    si la cláusula de necesidad la ha puesto "genérica"  ¿Es normal que la admita un juez? (se supone que cuando la cláusula es genérica no es un tema pacífico ni sin compra-venta)

    si la cláusula de necesidad fue por un "motivo" (ej. Me trasladan a la ciudad donde está el piso. O mi hijo se casa.) tendría que darse ese motivo y justo ese, en el nuevo dueño? No?

     

    Gracias

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    Gracias Pedro.

    Esa fue mi duda, ya que si el contrato tiene una clausula de necesidad, si compra la vivienda para uso propio, me parecia obvio que si debe de respetar el contrato la clausula de necesidad también la "hereda"

  • DANIEL MARTINEZ BENI

    DANIEL MARTINEZ BENI

    profesional

    En primer lugar, según el art. 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la propietaria estaba obligada a ofrecerle a Usted la posibilidad de adquirir la vivienda de forma preferencia a cualuier otro posible comprador. Es el llamado derecho de adquisición preferente.

    En segundo lugar, el artículo 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos obliga al nuevo propietario a subrogarse en la posición de arrendador que ostentaba el anterior propietario debiendo respetar los primeros 5 años de duración o, en su caso, la duración pactada en el contrato en caso de ser superior.

    En estos casos, lo habitual es que el anterior propietario se vea obligado a negociar una indemnización con el inquilino para que abandone la vivienda.

    Que sepa que, seguramente, ostenta Usted una posición de fuerza en esa negociación ya que, por un lado, seguramente, la vendedora se habrá comprometido a vender el piso libre de cargas y, si el comprador sabe que se va a encontrar con un inquilino en el piso, es muy probable que se eche atrás en la compraventa, y por otro lado, puede Usted hacer incapié en el contenido de los dos artículos antes citados para hacerle ver a la propietaria que si no le paga una indemnización, Usted no dejará de la vivienda ya que la Ley le ampara.

    Si lo desea, puede vistarnos en www.marbenabogados.com y le asesoararemos para que obtenga el mayor beneficio para sus intereses.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Aclaro la duda de Marilolis si el arrendador decide vender y lo consigue el nuevo propietario deberá, respetar ese contrato, y pienso que también acogerse a la cláusula de necesidad si efectivamente necesita ese piso.

     

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,18 eur. /Min. Desde fijo; 1,53 eur. /Min. Desde móvil) 
    http://www.pedrohernandezabogado.com/

     

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola jimena:

    coincido con las respuestas anteriores y le sugiero la lectura de los artículos 25 y 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

    En cuanto a la duración de su contarto, le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola jimena:

    coincido con las respuestas anteriores y le sugiero la lectura de los artículos 25 y 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

    En cuanto a la duración de su contarto, le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Como te han dicho tienes derecho a cumplir tus cinco años en esa vivienda. Esa cláusula no es efectiva, pues no se dan los supuestos.

    Además, tienes derecho a la compra preferente de la vivienda, pudiendo comprarla al mismo precio que se ha efectuado la compra.

    Si quieren que te vayas es tan fácil como que llegueis a un acuerdo y te indemnicen.

    Un saludo

    Ayuda a cambiar el mundo!

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    puedes quedarte ahí los 5 años, ¿qué validez va a tener esa clausula si lo que ha hecho ha sido vender la vivienda? es obivo que no la necesita para si.

    De todos modos tengo dudas respecto al nuevo propietario... a ver si viene un abogado y nos lo aclara... subo el tema.

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