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MANOLO PEREZ RUIZ

casero/a

Soy propietario de una vivienda. La tengo alquilada.
El año 2008 compré para los inquilinos una lavadora y una nevera, a parte de que también puse pavimento nuevo al patio de la casa. Mi pregunta es: Me puede desgravar por los electrodomésticos, y por el pavimento del patio? ¿La desgravación sería por el importe total de todo (incluido obras albañileria, etc.). ¿Se puede desgravar durante el tiempo del alquiler (tiempo futuro) por el uso de los enseres (muebles, electrodomesticos, etc), o se desgrava por una sola vez?.

Me gustaría que me sacaran de dudas.

Agradeciendole de antemano su interés, un saludo cordial.
  • Preguntado por: MANOLO PEREZ RUIZ
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Carmen28 ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Carmen28

    casero/a

    Los gastos de reparaciones, como pueden ser un cambio de pavimento, sí son desgravables, pero los de muebles y electrodomésticos, no los puedes desgravar directamente. Si no ha cambiado la normativa este año, puedes ir desgravando un 10% de amortización anual de la factura de dichos muebles, hasta que hayan transcurrido 10 años.
    • Respondido por: Carmen28
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    En mi caso lo que hago es restar esos gastos de los ingresos recibidos por el alquiler. Siempre guardando todas las facturas por si tuviera inspección de Hacienda.

    En la página de la Agencia Tributaria: Ciudadanos Vivienda Tributación del alquiler de vivienda Arrendador IRPF Gastos deducibles
    Renta 2008

    Dice:
    Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva.

    El Rendimiento neto podrá ser negativo.

    Se establece un límite máximo para la deducción de los intereses de los capitales ajenos, gastos de financiación y gastos de reparación y conservación, que no podrán ser superiores al importe del Rendimiento íntegro de cada bien o derecho. No obstante, el exceso podrá compensarse en los cuatro años siguientes con el mismo límite para cada inmueble.
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