Antonio empiezo por el final, sus derechos como inquilino son, a) el de adquisición preferente, tanteo y retracto, si no ha renunciado a ello, b) que los herederos se subrogan en los derechos y obligciones de la fallecida y por lo tanto deben respetar ese contrato y c) que nadie le puede obligar a enseñar la vivienda para su venta, con lo cual se dificulta bastante el éxito de esta operación.
Sin embargo, como supongo que su contrato no estará inscrito, si la venden el comprador no está obligado a respetar ese contrato.
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