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carmen.pascual1

casero/a

¿Cuántos meses de fianza debe un inquilino pagar si el contrato es para uso distinto al de vivienda habitual?
Si es de un mes, ¿se puede incrementar la fianza para cubrir mobiliario, recibos de agua, luz, limpieza, gas que pudieran quedar pendientes a la finalización del contrato?.

Hay inquilinos que no pagan el último mes , ¿tendría que especificar en el contrato que cantidad es por el piso en sí y la cantidad por el mobiliario y recibos?
  • Preguntado por: carmen.pascual1
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
Carla ha sido el primero en contestar
  • Carla

    casero/a

    La LAU exige en su artículo 36 una fianza de dos meses para contratos de alquiler de uso distinto al de vivienda habitual.

    "A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda."

    Si quieres, puedes pedir una garantía adicional a la fianza para asegurarte el mantenimiento de muebles o que el inquilino cumple con sus obligaciones. Eso también esta cubierto por la ley, pero en el contrato se debe especificar qué es la fianza y qué es la garantía adicional.
    • Respondido por: Carla
    • Hace 15 años
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