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apachesioux

casero/a

Tengo un piso que he cedido a mi hija para que vaya a vivir, y no paga nada de alquiler, obras fachada puedo desgravarme?

Tengo un piso que he cedido a mi hija para que vaya a vivir, y no paga nada de alquiler, obras fachada puedo desgravarme?.

en la declaracion siempre lo he puesto como mi segunda vivienda habitual, y nunca he cobrado arrendamiento y tampoco me he desgravado de nada.

Puedo hacerlo y puedo desgravarme de algo mas.?

  • Preguntado por: apachesioux
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
Patrocinio Diaz Gest ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Patrocinio, partiendo de tu correcta respuesta, habria que aclarar por si el consultante no tiene suficientes conocimientos tecnicos que, aun cuando la diferencia entre los ingresos y los gastos sea negativa, el importe a declarar es, como minimo, Ese 1,1% del valor catastral, siempre y cuando fiscalmente se considere la vivienda arrendada y no a disposicion de su titular y que, en todo caso, esa posible deduccion de los gastos no aplicados en los 4 años siguientes se producira si la vivienda cambia de situacion, esto es, si se alquila a un no familar a estos efectos.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es


  • Patrocinio Diaz Gest

    profesional

    Si puede desgravarse.

    La cesión de un inmueble, sin cobro de renta alguna, a familiares hasta tercer grado, se entenderá como un rendimiento computable a efectos de IRPF, de la misma forma que si lo declara como imputación de rentas: El 2% sobre el valor catastral si éste no está revisado o el 1,1% si lo estuviera. Este será el rendimiento mínimo computable a efectos de renta.

    Pero de este modo, el propietario podrá deducir los mismos gastos que si tuviera la vivienda alquilada a un tercero

     

    Se podrá deducir el equivalente a esa renta, los gastos que queden si aplicación podrán deducirse en los cuatro años siguientes.

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    No se si te refieres a una segunda vivienda habitual en el sentido de vivienda a tu disposicion, lo que logicamente te obliga a imputarte la renta inmobiliaria del 1,1% de su valor catastral, sin posibilidad de deduccion de gastos alguna.

    pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • usuario eliminado

    apachesioux: no puedes desgravarte porque ni es un contrato de alquiler ni te está pagando.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
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