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BEATRIZ_

inquilino/a

¿Puedo pagar la mitad del mes si me voy del piso?
Tengo pagado el alquiler hasta el 15 de Julio, yo me marcho el piso el día 30 de Julio y mi compañera se queda. Tengo intención de pagar solamente la parte que me corresponde, es decir, la mitad hasta el 30 de Julio. Esto es correcto???
  • Preguntado por: BEATRIZ_
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    Si estáis de acuerdo no tenéis problema. Antes de marchar, si figuráis las dos en contrato, además del preaviso de un mes anticipado, debéis hacer nuevo contrato a nombre de la que queda pues si hay impagos, el arrendador exigirá a quien o quienes figuren como arrendatarios.

    Saludos,
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Los acuerdos a los que tú llegues con tu compañera serán correctos si ambas así lo decidís.

    Pero el arrendador, si el contrato fue firmado solidariamente por ambas, que es lo habitual, exigirá la totalidad de la renta, y le dará igual quién se la pague.

    Eso sí, si tiene que hacer la exigencia judicialmente, os la reclamará a las dos.
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Beatriz,

    No. En principio no es correcto. Pero das pocos datos y, en lo que omites, puede haber cosas a tener en cuenta.

    Si es una vivienda, que habéis alquilado 2 amigas, con un contrato "normal" (de un año, prorrogable), estáis obligadas a pagar el precio convenido hasta completar períodos de 12 meses; tanto si estáis dentro las dos como si dejáis el piso vacío.

    Y, para evitar la renovación automática, tenéis que dar un aviso fehaciente a la casera con un mes de anticipación al cumplimiento de los 12 meses. En mitad de un año, no podéis, unilateralmente, rescindir el contrato.

    Claro que, si tu compañera sigue pagando la totalidad del alquiler, no hay problema.

    Ramón Ruiz
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En mis post
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/mas-sobre-desistimiento-anticipado.html y
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html considero que tienes cumplida respuesta a tus preguntas, no obstante me pongo profesionalmente a tu disposición para cualquier asesoramiento complementario.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
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