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marverde

casero/a

OBRAS DE MEJORA
Van a cambiar el ascensor en una comunidad de vecinos de la cual soy propietaria del bajo comercial que está actualmente alquilado desde el año 1992. Tengo entendido que estas obras son de mejora y las tengo que abonar yo, pero le puedo aumentar el alquiler en un porcentaje que creo no puede superar el 20% como máximo de la renta anual. Si tengo que pagar 2000 euros por la obra, y el alquiler son 3600 euros anuales, significa que podría aumentarle 720 euros entre doce meses? Y si es así, este aumentos es para siempre o sólo durante una temporada... Gracias por vuestra ayuda.
  • Preguntado por: marverde
  • Hace 8 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Mar verde con las ultimas aclaraciones puede que el asunto cambie, habría que estudiar ese acuerdo de la junta para ver si Vd. Lo puede impugnar, si está en plazo, y por otra parte la cantidad que puede repercutir a su inquilino. Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)  http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • marverde

    casero/a

    Gracias Pholmo por tu respuesta, el cambio de ascensor ha sido acordada por resolución administrativa firme (la ITV de ascensores?), no ha sido por capricho de la comunidad de vecinos según me comentó la Presidenta...por cierto no fui convocada a la reunión de vecinos, esa es otra...
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Mar verde, lamento decirle que conforme a lo previsto en la LAU no veo tan claro que pueda repercutir vd el importe de esas obras a su arrendatario, ya que la ley señala:
    Podrá repercutir en el arrendatario el importe de las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda- en este caso local- en estado de servir para el uso convenido, exigiendo además que la reparación haya sido solicitada por el arrendatario o acordada por resolución judicial o administrativa firme
    Vd misma califica esas obras como de mejora, acordada por la Comunidad de Vecinos.
    Por otra parte en el caso de que pudiera repercutir esas obras le recomiendo que le haga el cálculo de esa repercusión alguien experto, ya que no es algo tan simple como el 20% del alquiler actual, y si lo hace mal y el inquilino lo impugna perderá el pleito con costas.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
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