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susman

inquilino/a

Obligaciones del arrendador
¿Hay algún artículo en el código civil en el que se obligue al arrendador a pasar anualmente para revisar y actualizar los servicios arrendados? ¿incumple alguna ley si no lo hiciese? Gracias de antemano.
  • Preguntado por: susman
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
BUFETPRIETO SLP ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    Es el arrendatario quien vive y cuida el inmueble, quien debe notificar al arrendador la necesidad de reparaciones y el responsable de los daños que pueda provocar su incumplimiento. Eso es lo que dice el Código civil en su artículo 1559 en relación con el 1554.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Jaime Feiner Alonso

    profesional

    No, realmente, cuando se arrienda un bien inmueble se está a lo dispuesto en las condiciones particulares del contrato y en defecto de lo indicado por este en lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, que establece que los desperfectos observados en el edificio deben ser comunicados por el arrendatario al arrendador en el momento de apercibirse de ello para que este pueda mantener el bien en perfectas condiciones, más allá de ello, los pequeños desperfectos causados por el normal uso son por cuenta del arrendatario.

    Un cordial saludo

    Jaime Feiner

    Un cordial saludo
  • BUFETPRIETO SLP

    BUFETPRIETO SLP

    profesional

    No me consta la existencia de ninguna norma que obligue al propietario a revisar el inmueble, aunque normalmente en el contrato se pacta que el mismo pueda visitar el inmueble, lo cual por otra parte no parece que se pueda ejecutar si el inquilino niega el acceso.

    BufetPrieto SLP
    E-mail:jprieto@bufetprieto.com
    Tfno: 938704558
    Web: http://www.bufetprieto.com
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