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Alexandrina

inquilino/a

Necesito un certificado del presidente de la comunidad en el cual indique cuantas personas vivimos aqu

Pero esta de vacaciones, ¿qué puedo hacer? a quien se lo solicito me urge ya que es una carta de invitación para mi madre.

Gracias

  • Preguntado por: Alexandrina
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (17)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    será un placer conoceros a ambos

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Mari Lolis, te di una información, así que un poco de respeto no estaría mal. 

    Y casualmente no lo sé "por lo que leo", ya deberías haberte dado cuenta de eso.

    Por cierto, da la casualidad de que, justo en mi casa, está una invitada, abogada, de argentina, y no tuvimos tantos problemas. Si quieres te la presento la semana entrante, ya que estaré con ella por barcelona.

    También lo sé por otras fuentes que no vienen al caso y no son "por lo que leo". 

    Como he dicho anteriormente "estas gestiones serían mucho menos complicadas si se formalizasen a través de un abogado, mediante escrito y con la aportación de las pruebas pertinentes. "

    También parece ser que no has leído cuando he dicho que un policía raso se puede equivocar. Muy fácil, la próxima vez vas a la Oficina de Extranjería, sita al lado de la estación norte, y lo realizas ahí. 

    Según tu experiencia, ahora ya no pueden venir invitados a España... vamos bien. Suerte que no hay gente tan conformista y hay gente que sabe realizar gestiones y solventar problemas, a pesar de que el funcionario de turno (no olvides que un policía es un funcionario) no sepa de qué va la historia.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    Crazyh yo puse mi experiencia y punto.

    Antes habia tenido de invitada en mi casa a una persona mexicana (2009) y junto a la carta de invitación tenía que presentar la documentación de mi casa y una carta del presidente de la comunidad conforme yo vivia ahí.

    Y el año pasado cuando quiso venir esta persona de Argentina pues me fui a la comisaria de la policia nacional  de Sant Feliu de Llobregat a preguntar como iba el tema en ese momento y me dijeron que ya no se aceptaban cartas de invitación.

    Tu sabras del tema por lo que lees, no te lo discuto, pero yo se lo que he vivido y eso no me lo puedes rebatir.

    Ahora va a venir una amiga de Uruguay y mira ella no necesita nada en absoluto, puede venir y pasearse por Europa como quiera y le de la gana, porque, aunque nacida en Uruguay, desciende de italianos y se ha sacado la nacionalidad y el pasaporte italiano y ea, problema para viajar resuelto.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Mari Lolis, cualquier persona procedente de Argentina no necesita carta de invitación ni visado, siempre que esté un tiempo inferior a 90 días y tenga billete de ida y vuelta, a menos que vayan a realizar algún tipo de trabajo. 

    Lo que se le puede pedir es 

    1- Pasaporte en vigor.

    2- Billete de vuelta.

    3- Medios económicos suficientes, que dependerán del tiempo de estancia. Son alrededor de 600€ por 10 días y luego un adicional de unos 64€ cada día que supere esos 10 días.

    Incluso así se puede denegar la entrada por diferentes motivos, siendo el más común el que haya permanecido más de 3 meses en espacio Schengen durante los anteriores 6 meses. Hay otros.

    Si se quiere alargar los 90 días una vez esté en territorio Schengen, tiene que pedir permiso en la Oficina de Extranjería, en la Jefatura Superior o en la Comisaría de policía de la localidad. Normalmente no ponen impedimentos, pero hay que alegar motivos y medios.

     

    Y como me han aconsejado, como no tengo ni idea, mejor me callo. Y punto.

     

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Lo que me faltaba. El iluminado de turno le ha dado por darse de alta en el foro y, claro, como no se pasea por aqui normalmente, pues le da por decir cosas del tipo que me calle si no sé lo que pueden pedir y piden en una comisaría.

    Pues bien, voy a intentar no extenderme mucho y explicarlo un poco, y a ver si gente como mangonrom piensan las cosas antes de mandar callar a alguien "y punto".

    La entrada de una persona al espacio Schengen está regulada por la CE, y en españa por la ORDEN PRE1283/2007 . A día de hoy sigue vigente. 

    Puede comprobar los requisitos y exigencias en la web del Ministerio de Interior que, oh casualidades de la vida, es el Ministerio del que dependen los FCSE ( o sea, policía, guardia civil, policía local, etc...). Otra cosa es que, el que atienda en ventanilla de entrada, sea un funcionario "raso", y se líe por no saber las cosas. Estas funciones serían mucho menos complicadas si se formalizasen a través de un abogado, mediante escrito y con la aportación de las pruebas pertinentes. 

    Sr. Mangonrom, si quiere "extrañarse" de los requisitos, los puede comprobar en el siguiente enlace, que pertenece a la web del Ministerio del Interior. http://www.interior.gob.es/extranjeria-28/regimen-general-189/carta-de-invitacion-199

    En ningún momento veo que se necesite la "recomendación" del presidente de la comunidad, pero es que además sería un documento sin valor, ya que, si se pide eso, se deberá pedir también el acta de la comunidad en el que es nombrado presidente, y encima seguiria sin tener poder de credibilidad para realizar semejante afirmación. Pero como no sé de que hablo, mejor me callo y punto. Claro.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    Sí, para hacer una carta de recomendación para que un extranjero pueda entrar como invitado de uno, uno de los requisitos era un escrito del presidente de la comunidad, pero, por lo menos en octubre, cuando yo fui a comisaria para ver si habia cambiado algo, me dijeron que estaba cerrado el poder hacer las cartas de invitación de hecho yo no pude invitar a mi amiga que venía de Buenos Aires, finalmente pudo venir porque fue a la embajada española en B.A. y le dijeron que pagase un hotel por adelantado, pagó 1 semana y el resto del tiempo estuvo en mi casa.

    Repito eso fue en octubre 2011. hace 5 meses.

  • mangonrom

    casero/a

    Me parece muy curioso , que personas que se les presupone juicio suficiente , se extrañen de los requisitos que exige administracion general del estado para la emision de la solicitud que comenta Alexandrina115 , yo estoy en la misma tesitura.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La manía que tienen algunos de subir temas del cretácico.

     

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Aunque este tema es de hace 5 meses, en ninguna comisaría deberían pedir ese documento, que además carece de valor legal.

    En algunos casos lo que se hace es enviar una dotación para comprobar quién vive ahí, pero no firmar algo por un presidente de comunidad. ¿ Y si diese la casualidad que ese año la presidencia toca en ese piso?

    ni la gc pediría una cosa así

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    ¿Y también te pedirán copia del "acta" en el que figure que el firmante de la carta Es el presidente de la comunidad?

    raro raro raro.  yo tampoco firmaría algo así.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Coincido con mi compañero Jan y me pregunto quien puede exigir al Presidente de una Comunidad  que CERTIFIQUE las personas que viven en un piso de ese edificio, para certificar algo hay que tener conocimiento fehaciente de lo que se certifica, yo desde luego no firmaría "en barbecho" esa certificación porque  desconozco quienes viven en cada piso de mi casa.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • jk

    profesional

    Jan Abogado, Alexandrina te esta comentando que en el listado que le han entregado en la comisaria pone como requisitos, el certificado municipal acreditativo del numero de personas que conviven en la vivienda, ADEMAS, Y, AÑADIDO, COMPLEMENTADO, SUSTENTADO, ADJUNTADO, con un certificado del presidente de la comunidad de propietarios del domicilio del invitante. Son 2 cosas totalmente diferente, uno es el que nos entrega el SAC segun el padrón y otro es el que nos emite el presidente de la comunidad, por si ademas de esas personas viven otras personas que no se encuentren empadronadas. 

    Pues Alexandrina acabo de ver esto porque me encuentro en una situación parecida, y yo lo que hare es redactar un certificado parecido al que me dieron en el ajuntamiento diciendo que el presidente de la comunidad certifica que en este domicilio solo conviven las siguientes personas, y llevarselo y que lo firme y ponga su nombre y dni, y ala.

    Saludos.

    • Respondido por: jk
    • Hace 12 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Alexandrina:

    En la legislación de extranjeria vigente se establece que será suficiente para acreditar que se dispone de una vivienda donde alojar al invitado con los documentos que le he enumerado.

    Reciba un cordial saludo

  • Alexandrina115

    inquilino/a

    Perdona pero no me he hecho entender.

    El certificado de convivencia del ayuntamiento  hay que presentarlo y ya lo tengo con otra varia documentacion, pero ademas de todo eso me piden el certificado del presidente de la comunidad donde diga que personas conviven en mi piso conmigo.

    1- Contrato de alquiler

    2- Certificado de convivncia expedido por el ayuntamiento

    3- Certificado del presidente de la comunidad donde consten las personas que conviven en la vivienda.

     

     

    Gracias

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Alexandrina:

    Solicite en su Ayuntamiento un Certidicado de Empadronamiento de la vivienda. En el constará todas las personas empadronadas en el mismo.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

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