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ministedi

profesional

Mi mujer y yo en el paro y sin poder pagar el alquiler ¿que hacemos? ¿nos quedamos? ¿marchamos? necesitamos ayuda urgente

En el mes de diciembre nos echaron a mi mujer y a mi del trabajo ya que estábamos juntos. nos nos han indemnizado y estamos en juicios. LLame  a la propietaria el dia  5 de enero para decirle que no podremos pagar el mes de Enero y que nuestra intención es marcharnos del piso el dia 1 del mes siguiente, le propuse que de la fianza presentada en su dia se descontara el mes de enero y que el resto no lo devolviera para poder irnos a otro piso o a casa de unos familiares,ella nos dice que eso es ilegal ya que el compromiso contrato es de un año y que no puede devolvernos de la fianza un mes, si no que es la totalidad, además me dice que nos demandara para reclamarnos si nos vamos en febrero la penalizacion correspondiente a una mensualidad por año incumplido, mi mujer al ver esto se asusto y penso que seria mejor quedarnos en el piso , pero no podemos abarcar un alquiler de 1150 euros y menos teniendo un niño de 9 años

  • Preguntado por: ministedi
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
Inmoboteros ha sido el primero en contestar
Inmoboteros ha sido elegida Mejor Respuesta
  • ministedi

    profesional

    Muchas gracias Inmbotero por tus respuesta creo que me servirá de ayuda. ahora lo importante es retomar el contacto con la inmobiliaria para saber si el piso sigue en alquiler una vez lo tenga atado le enviare el burofax para no pillarnos los dedor. No obstante creo que si nos tiene que demandar le saldrá mas caro el collar que el perro pero en fin , tambien me dice que le tenemos que pintar el piso. etc, si le dejamos la fianza se lo tenemos que pintar? , no sé pero considero que como casera deja mucho que desear ya que en nuestra mano no esta el querer perjudicarlo y creo que esa solucion deberia de haberla aceptado.

     

     

    GRacias por todo.

  • Inmoboteros

    Inmoboteros

    profesional

    Artículo 11Desistimiento del contrato

     

    En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.

    Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

     

    asi que eso es lo que puede exigiros si os vais antes.

    veamos que fianza le entregasteis mas de una mensualidad que es lo que marca la ley?, tenies alguna clausula penal en el contrato?,   aun sin tomar en consideración estas preguntas entiendo por lo que comentas que entregasteis mas de una mensualidad, así que recomendaría que le enviaseis un buro fax ( para tener comunicación fehaciente) explicando que debido a los cambio laborales  no podréis hacer frente a los pagos y que actuando de buena fe decidís abandonar la vivienda para no lesionar  los intereses de la propiedad , que le dejais la fianza para paliar el desagrabio y que abandonáis la vivienda antes de caer en el impago. 

    y bus caros otro piso,  aun asi consultad con un abogado pero es preferible perderla fianza a que os pongan una demanda por impago de 1150 por varios meses y con los intereses del dinero,  aun asi sigo diciendo que de esta casera no es comprensible si actitud

  • ministedi

    profesional

    No quiere entrar en razon , de echo nosotros estabamos buscando un piso en el mes de diciembre para entrar a vivir en el mes de febrero y decirselo a la propiedad pero ella se niega, nos amenaza diciendo que nos reclamara todo jucialmente, en el contraro pone un año de obligado cumplimiento si no nos penalizan con un mes por año incumplido y el primer año lo cuplimos en junio, pero no podemos pagar 1150 euros de alquiler , ya nos gustaria poderlo hacer pero no podemos por mas que quiera pagar hasta Junio.

     

    No se que me recomendais, por otro lado me dicen que me vaya el dia 1 de febrero que avise a la propitaria y que me vaya al otro piso, que no le diga nada de la fianza qe se la quede y que ella decida lo que le saldra mas rentable si denunciarnos y pagar abogado y procurador o bien quedarse con la fianza y adios muy buena, eincluso yo le di la posibilidad de que enseñara el piso tantas veces como quiera para que lo pueda alquiler que le dabamos autorizacion pero aun asi nada.

     

    Gracias por las respuesta pero necesito mas opiniones.

  • jjordi

    casero/a

    totalmente de acuerdo con inmoboteros

    • Respondido por: jjordi
    • Hace 13 años
  • Inmoboteros

    Inmoboteros

    profesional

    realmente me parece un poco obtuso por parte de la propiedad  reclamar que cumpláis el año, si estáis en paro, desconozco si os queda mucho para cumlir el año, pero  lo mejor es que hableis con la propiedad y le hagais entrar en razon que si os quedais lo unico que conseguirá es un pleito ya que no podeis hacer frente al pago, por l a situacion laboral, , realmete la gente a veces no tiene alma

     

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