Pues sí, estás obligada a cumplir el primer año, y el segundo, y en general todos los que comiencen.
El contrato puedes rescindirlo (tú que tu casero no puede hasta que pasen 5 años) una vez al año, cuando cumple cada anualidad.
Y sí, te pueden demandar por incumplimiento de contrato, y ello podría significar que un juez te condene a seguir pagando hasta que el piso vuelva a alquilarse y además a correr con las costas del juicio.
Si no puedes esperar a que se cumpla la segunda anualidad, intenta convencer a tu casero para que en vez de demandarte, acepte quedarse con un mes de fianza a modo de indemnización por tu incumplimiento. (Ten en cuenta que él no puede romper el contrato ... está obligado contigo para 5 años).
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