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Luisa Maria

casero/a

Cuando un inquilino se marcha antes de la finalización del contrato, ¿qué ocurre con la fianza?

Se marcha tres meses antes del vencimiento, y a pesar, de que se la voy a devolver integramente, por las buenas relaciones y condiciones en la que ha dejado el piso, me gustaría saber que marca la ley.

Gracias.

  • Preguntado por: Luisa Maria
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
manuel josé ha sido elegida Mejor Respuesta
  • manuel josé

    casero/a

    La  ley  marca que los contratos hay que cumplirlos. Si fue de un año debiera marcharse  al final  del año o una de sus prórrogas (anuales) comunicando por burofax con acuse de recibo y certificación de texto 30 dias antes de finalización anualidad o prórroga,revisar desperfectos,consumos,.... y firmar documento  FINAL CONTREATO AMBOS, con copia PARA CADA UNO. LÁ  FIANZA  AL SER INCUMPLIMIENTO  TE QUEDAS CON ELLA.

    Al no llegar a esto es incumplimiento de contrato. En caso de demanda judicial UN JUEZ suele condenar al pago de mensualidades que faltan para finalizar anualidad o prórroga  siempre  que  NO  CONSIGA  ALQUILARLA  EN ESE TIEMPO. También gastos de AbogadoS, Procuradores, costas judiciales,...  MUCHO, MUCHO  DINERO. Si  la alquila inmediatamente  o  le  trae   un   inquilino que  le agrade a vd   no  le  ocasiona  perjuicio  económico alguno  sería  la  solución.  También  negociar que  pierda  el inquilino  x   mensualidades  y  firmar por escrito ambos  la  conformidad.  Puede ser parcial,  firmar conformidad en cuanto  a   la  entrega de llaves,desperfectos,consumos,... (  no haciendo mención  al incumplkimiento del contrato  y  figurando  que  tal  día  a instancias del arrendatario  se rescindió el contrato).  No hubo  comunicación  burofax.....

    O  sino  documento FINAL CONTRATO haciendo constar en él  que  se hizo de común acuerdo entre las partes y sin quedar nada pendiente de pago  entre  ambos ni reclamación alguna. saludos,   

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En mis post
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/mas-sobre-desistimiento-anticipado.html y
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html considero que tienes cumplida respuesta a tus preguntas, no obstante me pongo profesionalmente a tu disposición telefónica  para cualquier asesoramiento complementario

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
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