Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

antonio pino

casero/a

Si un inquilino tiene un contrato de once meses y muere a los 50 días ¿hay que devolverle el mes de fianza?

Quisiera ser justo, pues la familia del fallecido no me ha pedido nada.

  • Preguntado por: antonio pino
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (15)
Alfonso Moyano ha sido el primero en contestar
Alfonso Moyano ha sido elegida Mejor Respuesta
  • gallardosalcedotania

    casero/a

    Sinceramente creo que no tiene obligación ninguna en devolver la fianza. Pero yo le recomendaría que haga lo que le dicte el corazón.¿Qué siente al quedarse con la fianza de un fallecido? ¿ Eso no le deja dormir? ¿ Por qué se hace esta pregunta? ¿ por qué habla de ser justo?. Cuando se cumple un contrato, se observa los desperfectos, y según como encuentra su piso, se devuelve o no. Así que mi querido amigo, si eso le va pesar en su conciencia, haga lo que le dicte su corazón.

  • isabelD

    casero/a

    Todavía no me aclaro con las respuestas. Está pidiendo asesoramiento legal, nada más. Dejando a un lado los sentimientos, el casero perderá un mes como mínimo para volver a alquilar el piso, así que no creo que deba sentir culpa por quedarse ese mes de fianza. Si está preguntando es porque, yo creo, que también debe estar pasándolo mal. Pero no crea que deba perder dinero si ni siquiera sabe quien es el heredero.

    • Respondido por: isabelD
    • Hace 13 años
  • sotivama

    casero/a

    Tengo entendido que si fallece el inquilino, el contrato queda extinguido. En cuanto a la devolucion de la fianza, honradamente, creo que corresponde a los herederos si es que el piso quedó en perfectas condiciones.

    • Respondido por: sotivama
    • Hace 13 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Buenas tardes, Antonio pino:

     

    1º) En caso de existencia de persona con derecho a subrogarse(art 16 LAU 1994) en el contrato de arrendamiento, éste continuaría en vigor.

     

    2º) Si no existe persona con derecho a subrogarse la fianza a los herederos del arrendatario fallecido, excepto que existan daños en la vivienda imputables al arrendatario o impago de cantidades a cuyo pago se hubiere obligado el arrendatario por contrato.

    Reciba un cordial saludo 

     

    Despacho Armando García Fernández.

     

  • Zulema García V.

    profesional

    Legalmente, el contrato se extigue con el fallecimiento de una de las partes contratantes; lo correcto seria que el arrendadordevuelva la fianza a los herederos; salvo mejor estudio del contrato de arrendamiento.

  • usuario eliminado

    Esta respuesta va para los que en vez de responder hacen juicios de valor a antonio pino. ¡MOJIGATOS! El preguntar es signo de querer hacer bien las cosas. 

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 13 años
  • Xavier C.

    casero/a

    Para ser justo, primero debe esperar a conocer quien es o quienes son los herederos del difunto. Si devuelve a quien no debe, podría encontrarse con una reclamación del causahabiente, así que, antes de actuar como propone Alfonso Moyano, deberá exigir la declaración de herederos. Eso, en el caso de que estuviera solo en el piso, pues si con él convivieran esposa o hijos, podrían pedir subrogación.

  • graciela merlo

    inquilino/a

    Yo pienso que el contrato lo firmaste con el fallecido, no con la familia. Por lo tanto pienso que no tienes que devolver nada,por si te surgiera algún gasto pendiente.

  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Aquí sí que se han polarizado las respuestas. Todos los inquilinos coinciden en la condena al que plantea la pregunta, por plantearla; los caseros entendiendo que la plantee, y los profesionales limitándose a contestarla.

    Creo que, después de la respuesta de Alfonso Moyano, todas las demás intervenciones (incluida ésta) sobran.

    Ramón Ruiz.

  • CORALI

    inquilino/a

    Digo lo mismo que Bea....  VAYA TELA MARINERA.....  A ver majete, encima que se te muere un familiar, vas tú y te planteas devolverle o no la fianza a la familia....  ¿no crees que ya tienen suficiente con perder a esa persona?  JO ER!!!  pues con la fianza por lo menos ayudan a pagar el sepelio....  manda güevos....

    • Respondido por: CORALI
    • Hace 13 años
  • Isatis

    casero/a

    Di que no le devuelvas nada, tu no tienes la culpa de que se haya muerto, asi que el muerto al hoyo y el vivo al bollo, ve a gastarte la fianza.

    • Respondido por: Isatis
    • Hace 13 años
  • morrokotroko

    inquilino/a

    El simple hecho de plantearselo dice mucho de usted...

  • Bea_22

    profesional

    Vaya tela ....

    • Respondido por: Bea_22
    • Hace 13 años
  • mansergas

    inquilino/a

    De haber querido ser justo, como usted dice, no llegaría a formular la pregunta.

  • Alfonso Moyano

    Alfonso Moyano

    profesional

    Obviamente sí. Descuente usted los impagos en suministros que pudieran quedar, así como los daños que el fallecido pudo ocasionar; y retorne el resto de la fianza a los familiares. Como es lógico, el fallecimiento del titular, sin otro residente en la vivienda, es una causa válida de finalización del contrato.

     

    Saludos cordiales.

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas