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goosee

casero/a

hola, que diferencia hay entre alquilar a una persona fisica o a una empresa, y en que me perjudica como arrendador

hicimos un contrato y en el mismo, pusimos que era para uso como vivienda, y ahora me solicita que cambiemos el contrato para incluir que se podra utilizar el inmueble para una empresa, en que me perjudica esta circustancia a mi como arrendador.

  • Preguntado por: goosee
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Veo otro posible problema, en caso de incumplimiento de contrato e insolvencia del arrendatario, si éste es persona física, a la larga el arrendador puede cobrar si mejora en su situación económica.

    Por contra, si el arrendatario es persona jurídica, no cumple el contrato y resulta insolvente, cobrar es misión imposible.

    Si el contrato lo hace a nombre de una empresa, es aconsejable que la avale solidariamente una persona física solvente.

  • goosee

    casero/a

    muchas gracias, ha sido usted muy amable y muy claro. lo mas importante es que el año que viene no podre deducirme fiscalmente el pago de la vivienda en mi declaracion de la renta, si realizo el alquiler a una empresa. muchas gracias.

    • Respondido por: goosee
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ese no es el problema, el iva lo repercutira sobre la renta el problema es que deberá  Darse de alta como arrendador para ingresar ese iva y sobre todo que perderá el beneficio de las reducciones fiscales 100 o 60%

    para ampliar o aclarar esta información puede  Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  Directa e inmediata (1,21eur. /min. Desde fijo; 1,57eur. /min. Desde Móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • goosee

    casero/a

    entiendo que yo perderia parte del dinero que se me paga como alquiler al tener que deducir el iva

    • Respondido por: goosee
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Fundamentalmente le perjudica en que ese contrato no será de vivienda y por lo tanto estará sujeto aIVA y no podrá beneficiarse de las reducciones fiscales en IRPF

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
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