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Julisa

inquilino/a

Hola. Tengo una alquiler de vivienda por un años mas las prorrogas sucesivas.

La duda me surge al leer una clausula que dice. Si el arrendatario quisiera desistir del complimiento total del contrato, debera de indernizar al arrendador con una cantidad equivalente a la correspondiente a la suma de las mensualidades restantes hasta la finalizacion del contrato, claro yo aqui me digo, este cumplimiento total es incluyendo las porrogas que se hacen por la tacita o es periodo contractual pactado por un año ?

  • Preguntado por: Julisa
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (6)
manuel josé ha sido el primero en contestar
javier diez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Yo tambien soy de la opinion que no cabe indemnizacion alguna, pero hay que esperar todavia unos meses para saber como va fallando la primera instancia.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es

     

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Julisa con esa fecha de contrato, vd goza de la facultad d edarlo por termiando a los seis meses, y la indemnización pactada no responde a la legalida vigente, en este foro hay quienes opinamos que por lo tanto es nulaesa indemnización y quein opina que debería vd pagar 1/2 mnsualidad de alquiler en concepto de indemnización.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Por la fecha ya podrías desistir en cualquier momento, Notificandolo de forma fehaciente con un mes de antelacion.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es

     

     

  • Julisa

    inquilino/a

    Hola Javier, el contrato es del 28 junio del 2013.

    si es asi que puedo hacer?

    • Respondido por: Julisa
    • Hace 10 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    • Julisa ¿de qué fecha data ese contrato?
    • esa cláusula a la que se refiere,es nula
  • manuel josé

    casero/a

    Normalmente  un contrato  se hace por  un  año.  Si el arrendatario  no comunica  un mes  antes  de forma fehaciente  su intencion de  marchar, se prorroga  automáticamente  por un año  más  y  así  sucesivamente  hasta  el 3  año  en que el arrendador  sí puede echarlo  comunicandolo de forma fehaciente  un mes  antes. Hasta  entonces  no puede echarlo. Si  al finalizar  el año  no lo comunica  se prorroga por un año más  y si se marcha  es incumplimiento de contrato  y un juez  puede  sentenciar al pago de mensualidades  restantes. A   los 6 meses  del contrato  puede  irse  si  lo comunica  un mes antes.  saludos,

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