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Fertxu1985

inquilino/a

Fianza y garantías adicionales

Buenas tardes. Estoy a punto de firmar un contrato de alquiler (yo soy el arrendatario) y el propietario me pide 2 meses de fianza y 2 meses de deposito o aval bancario. Se que por ley la fianza se tiene que depositar en el IVIMA en el caso de la Comunidad de Mardrid, pero no se que condicionas ha de cumplir el depósito como garantía adicional. En todos los pisos que he estado de alquiler la fianza se la he entregado al propietario y siempre he dudado que este hiciese el depósito en el IVIMA. Al tratarse de cantidades pequeñas (un mes de fianza) nunca he puesto inconveniente, pero ahora la cantidad a desembolsar es bastante grande (4 mensualidades) y quiero tener garantias de que voy a poder recuperar ese dinero.

Mis preguntas son las siguientes:

¿Cómo puedo estar seguro de que el arrendador depósita la fianza en el IVIMA?

¿Cómo puedo asegurarme de que el dinero destinado al depósito queda bajo custodia de la administración y que el arrendador no va a disponer de él libremente?

En caso de que el arrendador disponga de ese dinero libremente al no haber efectuado dichos depósitos. ¿Puedo exigir algún tipo de pago por los intereses que ha generado ese dinero durante el tiempo que ha estado en su banco? Considero (corrijanme si estoy equivocado) que el dinero que yo doy como fianza y como garantía adicional no pertenece al arrendador y por tanto no tiene derecho a sacar beneficio de los intereses generados por ese dinero durante el tiempo que ha estado en su banco.

  • Preguntado por: Fertxu1985
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (6)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    En Madrid es el ivima el organismo competente en vivienda.

    llama al 012 y plantea directamente tu pregunta.

    (y si te acuerdas nos cuentas qué te han dicho)

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

  • Fertxu1985

    inquilino/a

    Gracias por las respuestas. La verdad es que ya empezaba a dudar de que lo que planteaba fuese una locura.

    una duda más. ¿en la Comunidad de Madrid cual sería el organismo adecuado para ese depósito, ya que el ivima según comentais no aceptaría más que un mes?

    un saludo.

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Fetxu:

    1º) en principio el ivima sólo aceptaría el depósito de un mes de fianza, pero en la práctica determinados organismos aceptan mayores cantidades si en el contrato se les ha dado la cualidad de fianza. Vg la Cámara de la Propiedad Urbana de León.

    2º) el pacto que usted plantea sería completamente lícito.

    reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Juanantonio2004

    casero/a

    Fertxu1985, A iguladad de derechos equivalentes exigencias. Equidad. Tienes razón tiene que poner toda la fianza.

  • Fertxu1985

    inquilino/a

    Amparo, se que tendrá que ser consensuado, evidentemente nadi me obliga a firmar nada. Como he dicho estoy dispuesto a aceptara esas condiciones. Pero igual que el propietario exige (no acuerda) ciertas garantias yo tengo derecho a que esas garantias esten controladas.

    En IVIMA no se puede  depositar más que un mes? aunque las partes acuerden depositar también las garantías adicionales?

    A ver si alguien me puede responder. Gracias de antemano.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    El arrendador solo está obligado a depositar en el IVIMA 1 mes de fianza.

    El resto, las garantías adicionales y sus condiciones, debe ser pactado (no exigido) entre las partes, sabiendo que si no hay acuerdo, el propietario debe buscar otro inquilino y el inquilino otra vivienda.

    Saludos - Papeleos Alquiler.

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