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usuario eliminado

FACTURAS DE SUMINISTROS
Hola!  He tenido alquilado el piso y con el último inquilino tuvimos problemas de impago que se solucionaron a través del juzgado con desahucio. No queremos que vuelva a pasarnos y queremos saber si es factible lo siguiente: anular los contratos de gas, luz y agua y que sea el próximo inquilino el que los dé de alta a su nombre cuando se firme el contrato. Nocsabemos si esta es una práctica normal o no, quizás resulte caro y lento y entonces eche para atrás a los futuros inquilinos. Qué nos aconsejan?? Muchas gracias de antemano, Ana. e-mail de contacto: ana.a.blanco@gmail.com
  • Preguntado por: Usuario dado de baja
  • Hace 7 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
Pelayo de Salvador ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si si Pelayo...

    Yo me refería a hacerlo cuando no hay deuda.... al alquilar se pone a nombre del inquilino... y si cuando vaya a irse "hay deuda", entonces no se "cambia" la titularidad.. ahí sí que se daría de baja.

    Es solo una idea.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ana ademas de lo que le han indicado, debería leer el decálogo del casero en el enlace que le dejo. Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)  http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Amparo, lamentablemente el cambio de titularidad no te exime de asumir la deuda del anterior inquilino, puesto que estás haciendo una subrogación contractual. 
    Con una baja y un alta, se "mata" el contrato anterior y surge uno nuevo, por lo que las deudas del anterior inquilino son exclusivamente suyas.
    Os aconsejo la lectura de esta entrada:
    http://blog.desalvador.es/compraventa/suministros-compra-piso/

    Un saludo,
    www.desalvador.es
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Hola. Cambiar la titularidad (no baja y alta)  es algo que puede hacerse en el momento de formalizarse el arrendamiento, por teléfono y sin coste.
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenas tardes,
    Es una práctica normal entre arrendadores profesionales (empresas y fondos de inversión), aunque como compensación por dicha tramitación suelen ofrecer un período razonable de carencia del alquiler (1 o 2 meses).
    Además de lo anterior, les aconsejaría que acudieran a un abogado especializado para que redactara un buen contrato de arrendamiento, ya que una buena redacción evita muchos pleitos futuros. Asimismo, asegúrense de conocer la solvencia de aquéllos con los que contratan, y exigir garantías suficientes cuando el arrendatario no les dé mucha confianza.
    Un saludo,
    www.desalvador.es 
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