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NAR

casero/a

¿En el recibo de alquiler de Julio puedo cobrar el incremento de IPC que correspondía aplicar de Marzo2012 a Marzo2013?

Pongamos el supuesto de que toca actualizar la renta de este mes de Marzo. Hasta final de mayo o principios de junio no salen publicados los datos del Instituto Nacional de Estadística. En cuanto las obtenga (finales mayo o principios de junio) comunico al arrendatario el porcentaje del IPC. ¿En el alquiler de julio no le puedo cobrar el incremento de IPC de marzo ni abril ni mayo ni junio?

  • Preguntado por: NAR
  • Hace 11 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (25)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
Pedro Martinez Mtnez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    De todos modos partes de una premisa equivocada. Si toca actualizar la renta a primeros de marzo, se usa el ipc de enero, que lo sepas.

    (si hubieras leído el artículo que te hemos dicho. Lo sabrías)

    saludos - Papeleos Alquiler.

  • NAR

    casero/a

    Sr. Pedro, ya he dicho que lo pregunté porque en otras consultas, de este foro de consultas, he visto lo de la no retroactividad y hay letrados que si lo aplican y aconsejan aplicarlo. De ahí surgió mi duda y por ende mi consulta.

    Gracias a todos por vuestra aportación tanto a los amables como a los no tantos, todo son opiniones y maneras de hacer.

    Gracias

    • Respondido por: NAR
    • Hace 11 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Nar:

    Le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/Actualizacion-renta-contrato-vivienda-posterior-al-1_1_1995.htm

    reciba un cordial saludo.

     despacho Armando García Fernández.

     http://letradosalquileres.es.tl


     

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Esto no es un foro de debate, es un foro de consultas. Tu consulta está más que contestada por varias personas que coinciden en su opinion. Si no te gusta no insistas, hazle caso a los letrados de la camara.

    lo que no entiendo es por que recurres aqui si en tan alta estima los tienes.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@Icagr. Es


  • NAR

    casero/a

    Crazyh he leido el susodicho artículo infinidad de veces.

    No entiendo porque tanto tu como algunos más de este foro llamais "abogaduchos" a unos señores abogado de una entidad como es la Cámara de la Propiedad Urbana de Barcelona.

    No entiendo por qué tan mala leche contra mi. En ningún momento estoy faltando al respeto a nadie. Y si esto es un foro de debate yo tengo tanto derecho como cualquiera a insisitir que la Ley no es clara. Dice que no puedes pedir el incremento de alquiler hasta el mes siguiente a la notificación pero no dice con claridad que no se pueda ese mes cobrar los atrasos. Además en los desahucios si cuentan el ipc no pagado desde el mes que tocaba el aumento será por algo. Si yo ya no giro los recibos porque el inquilino no los paga e inicio los trámites de desahucio por qué los abogados si aplican el aumento del alquiler si ya ni se lo he comunicado al inquilino al estar en proceso de desahucio.

    Os pido un poco de calma y mejor talante, por favor.

    • Respondido por: NAR
    • Hace 11 años
  • NAR

    casero/a

    Amparo, lo primero que he dicho es a Pedro que agradezco sus palabra. Este foro más que un foro de ayuda parece una descarga de mala leche.

    Y la ley dice que se pedirá el aumento del alquiler el mes siguiente a la notificación del incremento al arrendatario pero no dice que no puedas cobrar el o los meses de atraso. También he refutado que alguien dijo que puedo en el aniversario aplicar el IPC del mes o meses anteriores publicados. Eso no me parece muy correcto.

    • Respondido por: NAR
    • Hace 11 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Nar, yo no barro hacia mi casa. Yo barro mi casa, que es diferente, y tampoco te creas que muchas veces al mes.

    Para que te quede claro, soy un inquilino que paga su renta mensualmente. Si llevo el avatar rosa es porque es una forma de protesta.

    El problema no es que pedro te lea y te responde, pues acostumbra a leer lo que se escribe, y si escribes pues te va a leer. El problema es que tú no le has leído a él, ni has perdido tiempo en leer el artículo que te ha expuesto, el cual explica como actualizar la renta, cosa que podrías ir a los abogaduchos esos y enseñarles el artículo en cuestión.

    Tampoco tiene nada que ver la actualización de una renta con lo reclamado en un juzgado por un desahuicio.

    A mi lo que me asombra es que te cueste tanto entender y buscar el artículo.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Nar, busca en la lau cómo se actualiza la renta.

    pone clarito clarito. Que la renta podrá exigirse a partir del mes en que se comunique la exigencia.

    esto significa de ese momento hacia adelante.

    no te parece suficientemente claro?

    parte de la "educación" consiste en el "agradecimiento" y aquí hay mucha gente que te está intentando ayudar altruistamente. Y tú dale que dale.

    pues nada. Haz caso a "esos abogados" 

  • NAR

    casero/a

    Pedro, agradezco tus palabras. Si soy pesada, para qué me lees y respondes. Creo que la educación y el respeto no lo hemos de perder nunca.

    • Respondido por: NAR
    • Hace 11 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    La no retroactividad no tiene nada que ver con eso.

    leete la ley o biscate un abogado que sepa actualizar una renta, que ya resultas un poco pesado poniendo en duda las respuestas que aqui se dan.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@Icagr. Es


  • NAR

    casero/a

    Crazyh comprendo que barras para tu casa. Pero los abogados de la Cámara de la Propiedad Urbana de Barcelona son muy profesionales igual que he de suponer que lo eres tu y nunca orientarían mal ni ellos mismos aplicarían mal la ley.

    • Respondido por: NAR
    • Hace 11 años
  • NAR

    casero/a

    Si un contrato se inicia, por ejemplo un 1 de Junio no puedes decir que el IPC del año siguiente aplicarás el de Mayo o Abril, o el que se te antoje. Se aplica el correspondiente al aniversario del contrato.

    Es más, en el cálculo de la deuda de un desahucio los abogados de la Cámara de la Propiedad Urbana de Barcelona suman el IPC de todos los meses desde el aniversario contractual.

    Es por todo esto que a todas luces, me asombra leer en este foro lo de la NO retroactividad en la aplicación del IPC.

    • Respondido por: NAR
    • Hace 11 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Nar, como escuches a los juristas de la cámara de la propiedad igual que lees nuestras respuestas, donde se te ha dicho cómo se hace, y además se te ha dicho donde puedes encontrar la información, vas mal.

    Aunque tampoco aseguraría que esos "juristas" te hayan sabido orientar, visto lo visto en diferentes respuestas de gente que se supone que debería saberse el tema a la perfección.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • NAR

    casero/a

    Pedro, si el contrato se firma el 1 de Marzo el IPC se calcula al cumplir el año, es decir, el siguiente Marzo y se ha de tomar el IPC de Marzo.

    Llevo 25 años de experiencia con varios piso y según los juristas de la Cámara de la Propiedad Urbana de Barcelona yo lo he hecho bien siempre.

    En nuestro supuesto, yo en Junio le giro el recibo de alquiler con el IPC correspondiente y le sumo los "eurillos" que no ha pagado de incremento de IPC en los meses precedente que no se pudo aplicar el aumento por cuestiones de demora en la publicación por el INE, por la comunicación al arrendatario del incremento que se le aplicará y el tiempo que falte para que se gire el recibo con incremento.

    • Respondido por: NAR
    • Hace 11 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Nar, lo haces mal. llevo muchos años actualizando rentas como otros compañeros del foro y nunca se pierde ni un solo mes. Si no sabes hacerlo encarga la gestion a un profesional, como comprenderas no voy a seguir rebatiendo un argumento equivocado.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es


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