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ruben

casero/a

Dudas antes de entregar declaración 2014

Soy propietario de una vivienda adquirida en 2008 que he alquilado en septiembre de 2014 a un menor de 30 años con ingresos superiores al iprem.


Para los 4 meses comprendidos entre sep y dic 2014:
¿Puedo desgravarme 100% de lo percibido por el alquiler (x.4) o debo prorratearlo (x.4/12.4)?

¿Quécasilla del programa Padre uso?
¿Puedo desgravarme de los intereses de liquidación del prestamo hipotecario de estos 4 meses?

Mismas dudas sobre el prorrateo y casillas...


¿Puedo desgravarme del 3% de la amortización de la vivienda y como exactamente hago el calculo? ¿Intereses y capital van por separado ? Las matematicas no son mi fuerte  :-(  Tengo por un lado: Ibi 2014 => a:Valor suelo, b:valor construcción, c:valor catastral. No sé como calcular los tantos por cientos para aplicarlos al valor de la compraventa d: que en este caso es mayor que el valor catastral y entiendo debo aplicarlos sobre él... Misma duda sobre prorrateo y casilla.
Ibi, cuota comunidad, imp basura, seguro hogar tengo claro que los debo prorratear, el seguro de vida podría incluirlo también ? 
Tengo una factura de unos muebles que disfruta el inquilino. Los compré en 2010. Les puedo aplicar el 10% para desgravarme de ellos en el ejercicio 2014? Misma duda sobre prorrateo y casilla...
Resumiendo, de todas mis dudas no sé que cantidades se suman entre si para que estén agrupadas en una misma casilla, cuales debo prorratear x/12.4 y que casillas he de rellenar...
Muchas gracias de antemano.


Pd: Amparo, he leído tu articulo (caso practico de don R.J.R y doña M.A.T del matrimonio que tiene 3 casas) alquiladas y creo que mi caso es una mezcla de los 3 ej... Cuando haces las cuentas NO COMPRENDO como obtienes los % y me frustro de ahí recurrir a ti. (si me lo explicaras como a un niño pequeño te estaré enormem ente agradecido)


Que tengas un buen día, cordialmente Rubén

  • Preguntado por: ruben
  • Hace 8 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ruben conviene simplificar la respuesta.
    Ha tenido alquilada esa vivienda un cuatrimestre (33% del ejercicio) y la ha tenido a su disposición vacía el resto 66% del ejercicio.
    Como quiera que por razon de la edad y circunstancias de su inquilino tiene derecho a reducir, no a desgravar,  el alquiler percibido en un 100%. Debe tener en cuenta que:
    La reducción del 100 por 100 no será aplicable en el supuesto de que el rendimiento neto derivado del inmueble o derecho sea negativo. En este caso, el importe sólo se reducirá en un 60 por 100.
    El importe total máximo a deducir por los intereses y demás gastos de financiación y por los gastos de conservación y reparación no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos.
    Por  lo tanto deberá declarar por una parte esos alquileres con resultado CERO y por otra el 66% de la renta imputada que le corresponda conforme al valor catastral de ese inmueble.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
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