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Alejandro PP

inquilino/a

Duda sobre actualización del IPC de años anteriores

Buenos dias,

tengo una consulta: el prpietario accedió a no repercutir el IPC en la renta de los años 2013 (por escrito) y 2014 (de palabra). 

ahora desea repercutir en la renta de 2015 los IPC que no aplicó en los años 2013 y 2014. Es correcto lo que nos dice a continuación?

"Ese derecho de actualizacion ha existido cada ano del contrato y solo se ha aplicado una vez en 5 anos.
Sin embargo el derecho subsiste , por lo que el IPC que ha existido los anos pasados puede ser aplicado acumulado si decido revisar la renta.
Segun el contrato " En ningun caso la demora en aplicar la revision supondra renuncia o caducidad de la misma"
Se trata de hecho que una ventaja de la que os habeis beneficiado , y que os ha ahorrado dinero en el pasado , pero el incremento puede ser aplicado acumulado en el futuro ( por supuesto ,no con carater retroactivo) ya que la obligacion no caduca , ni la falta de exigencia del pago  supone renuncia."

gracias de antemano

 

  • Preguntado por: Alejandro PP
  • Hace 9 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (17)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Pelayo, yo creo que el texto es no sólo una renuncia, sino una modificación del contrato, aunque el redactado da para cualquiler interpretación.

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Josep, si el arrendador no ejecita la el derecho de actualización una anualidad, puede ejercitarlo a la siguiente cubriendo ambos periodos anuales. En este caso, el escueto texto del mail del arrendador da a entender más una inaplicacion que una renuncia del derecho.

    no creo que ese mail pueda suponer para el arrendador mayor perjuicio que si no hubiera hecho nada.

  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Entiendo que si el montante del alquiler no se aumenta para 2013, no se podrá aumentar con posterioridad lo correspondiente al período 2012- 2013.

    http://www.abogadoarrendamientos.com/

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Alejandro:

    Coincido con las respuestas de mis compañeros Pelayo y Pholmo. De ésta forma la renta a actualizar será la que esté pagando en el momento de la actualización y el periodo a actualizar será desde el último hasta la fecha que corresponda.

    reciba un cordial saludo.

     

       http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Pues yo estoy con Pelayo, no veo esa renuncia en los datos que aporta el consultante.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Yo creo que sólo puede aumentar la renta a partir de 2014, cpntando el ipc a partir de 2014.  

    creo que es una renuncia de derechos.  

    http://www.abogadoarrendamientos.com/

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    A pesar de la mala redacción del correo, yo me inclino a pensar q no es una renuncia de derecho, sino una NO APLICACIÓN para 2013, y de ahi que diga que para el resto seguimos con el contrato.

    a mi entender, lo que dice ese correo es "en 2013 no lo subiremos, pero lo que aplica es el contrato", asi que en un futuro subiremos lo que haga falta.

    en todo caso, el incremento de todos estos años no debe ser mucho, ya que hemos tenido un ipc muy bajo, incluso negativo.

    puede calcular la variación que resulta de aplicacion en la pagina web del ine.

    un saludo,

    www.desalvador.es

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Leyendolo tal cual, solo te podrá actualizar la renta a partir del precio que te ponga en el contrato, y solamente te podrá subir el ipc del 2014 (si ha este renuncio de palabra y lo mantiene, dolo podrá subirte el del 2015)

  • Alejandro PP

    inquilino/a

    Muchas gracias a todos por vuestras opiniones. detallo debajo la comunicación referente al 2013 por parte del arrendador:

    "Te confirmo con este mail que el montante del alquiler del piso se mantendra sin aumento para el 2013 , es decir sera de 918 Euros por mes. 
    Esta decision solo afecta al 2013 y para el futuro nuestra referencia sera de nuevo el contrato."

    sinceramente, no me queda claro....

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Que bonito es aprender, gracias a los 3.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Coincido con Pelayo, es fundamental la redacción de ese documento de supuesta renuncia para determinar los efectos del mismo.

    Tal como se refiere a el el interesado no perece que le vetara la actualización ahora.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Coincido con josep. No es lo mismo un no ejercicio del derecho del arrendador (que le permitiría actualizar)  que una renumcia expresa a su ejercicio (que en principio no le permitiría actualizar), aunque habrá que ver como se redactó la renuncia de 2013 y comprobar si se renunció o simplemente se acordó no aplicar. 

    Los matices del lenguaje son fundamentales para el Derecho

    Un saludo, 

    www.desalvador.es 

  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Si renuncio por escrito a no incrementar la renta en 2013 no podrá tomar como referencia para el aumento este año. Y tampoco el de 2014, aunque como fue de palabra le será dificil al anquilino probarlo.

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Josep sigo pensando que la actualización puede ser todos los ipcs, solo que no puede cobrar no carácter retroactivo

  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Si renunció por escrito a aumentar la renta de 2013 sólo puede aplicar el aumento del ipc de 2014, ipc que creo es negativo. El aumento sólo puede hacerse en los cumpleaños del contrato.  

    en cuanto al acuerdo verbal de no subir la renta:

    http://www.abogadoarrendamientos.com/2013/09/20/rebaja-de-la-renta-por-pacto-verbal-consecuencias/

    http://www.abogadoarrendamientos.com/2014/09/25/para-aumentar-la-renta-del-alquiler/

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